El 1 de agosto llegó la barcaza de generación de energía eléctrica Emre Bey a Ecuador tras la firma de un contrato entre el Ministerio de Energía ecuatoriano y la compañía turca Karpowership. El contrato de alquiler contempla el arbitraje internacional en caso de conflicto y remite a la London Court of International Arbitration (LCIA).
El anuncio para el alquiler de la barcaza fue anunciado hace unos meses y la demora en la firma se habría producido debido a la exigencia de la Karpowership de incluir una cláusula de arbitraje internacional en el contrato. Según medios ecuatorianos se estipula arbitraje en inglés y panel de tres árbitros (“Contrato para la barcaza turca, por USD 114 millones, contempla pagos mensuales y arbitraje internacional“, Primicias, 08.08.2024).
El alquiler de la barcaza se produce para evitar los cortes de luz de la época de estiaje. La empresa pública Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP, contrató por cerca de 115 millones USD para obtener suministros adicionales de energía a Ecuador.
Ecuador y el arbitraje internacional
El Artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.
Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.
En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.”
El 21 de junio de 2021 y después de 12 años de su denuncia y correspondiente retirada por parte del Gobierno del mandatario Rafael Correa, Ecuador volvió a aceptar el arbitraje de inversiones con la firma del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados: el Convenio CIADI. Lo hacía para reforzar y fortalecer sus relaciones comerciales. Sin embargo, este gesto no significa nada hasta que la norma constitucional sea reformada y, de momento, a tenor de los resultados del referéndum reciente del actual presidente Daniel Noboa, el 422 mantendrá su texto.
Sin embargo, tal y como analizaba Diego García Carrión, socio de García Feraud & Hijos y Procurador General del Estado de Ecuador entre 2008 y 2018, en un artículo de abril de 2024 Ecuador puede seguir sometiéndose a arbitraje internacional pese al no “tal y como lo ha hecho en los últimos 16 años”.