Un tribunal de arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) ha condenado a Ecuador al pago de daños patrimoniales y morales a Gente Oil, más intereses y parte de las costas del procedimiento y de los letrados, por violar el contrato para la explotación del bloque petrolífero Singue, situado en la región amazónica ecuatoriana.
El 6 de abril de 2018, la compañía constituida en Singapur Gente Oil inició un arbitraje en contra de Ecuador en la Corte Permanente de Arbitraje bajo reglas UNCITRAL. El contrato fue adjudicado formalmente a Gente Oil en abril de 2012.
El Tribunal del arbitraje, formado por José-Miguel Júdice (presidente), Manuel Conthe (designado por Gente Oil) y Juan Pablo Cárdenas Mejía (designado por el Estado), ha condenado a Ecuador al pago de una indemnización de más de $10,7 millones por sus incumplimientos contractuales, además del pago para reparar daños morales y a la reputación de la compañía. El laudo incluye opiniones disidentes de Conthe y Cárdenas Mejía.
Gente Oil cifró su demanda originalmente en unos 92 millones de dólares.
Ecuador ya ha avanzado en una nota de prensa que planteará una acción de anulación del laudo ante tribunales de Santiago de Chile, sede del arbitraje.
Como incluir en las cláusulas arbitrales a los sujetos de Derecho que son reconocidos en tratados internacionales, en las constituciones y en diferentes leyes especiales, a las comunidades indígenas que son vulneradas sus intereses y derechos por las compañías explotadoras de recursos energéticos. La razón de los conflictos en esta materia son causa de las diferentes paralizaciones de obras, proyectos e inversiones en el sector de explotación de recursos energéticos que, el sistema jurídico y las legislaciones de los diferentes países de la región, no avizoran cuando redactan los contratos discriminándoles, minimizándoles como sujetos de Derecho, pero, si son contundentes cuando paralizan las obras y las inversiones, dejando una clara participación como actores reconocidos por diferentes instrumentos legales. Los diferentes tribunales arbitrales deben adecuar a estos sujetos de Derechos si queremos lograr una concepción clara de desarrollo de nuestras sociedades. Debemos percibir al desarrollo de las tecnologías, a la explotación de recursos energéticos, para una mejor convivencia de las comunidades donde la persona humana es el principal objetivo de toda transacción comercial, de lo contrario, estaríamos en una arbitrariedad protegiendo intereses que menoscaban y denigran a la persona humana.