Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Un tribunal de apelaciones sueco ha rechazado la solicitud de España de obtener decisión de Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al arbitraje mantenido con Foresight Luxembourg Solar 1 SARL, GWM Renewable Energy y Greentech Energy (actualmente Athena), en el que las demandantes obtuvieron una indemnización de 39 millones de euros (46,1 millones de dólares), con opinión disidente de uno de los árbitros.

En mayo de 2019, la Comisión Europea tomó posición a favor de España en este arbitraje ante un Tribunal Federal del Distrito de Nueva York. Ya lo había hecho anteriormente con el caso Masdar.

La corte de apelaciones sueca ha rechazado la pretensión de España para que el TJUE emitiera una decisión en relación a este procedimiento sobre la interpretación de la cláusula de arbitraje en el tratado invocado: la Carta de la Energía.

Más sobre este arbitraje

Según el laudo: “Entre el 8 de mayo de 2009 y el 7 de mayo de 2010,14, las Demandantes adquirieron empresas españolas que operaban tres instalaciones solares fotovoltaicas (PV) registradas según el Real Decreto 661/2007 (RD 661/2007), 15 un plan de apoyo a las energías renovables promulgado por España para lograr su renovable. objetivo de electricidad en virtud de la Directiva 2001/77 / CE. Dos características sobresalientes del RD 661/2007 fueron que estableció tarifas fijas de alimentación (FiT) para instalaciones fotovoltaicas calificadas, aparentemente pagaderas durante la vida útil de la instalación, y con prioridad de acceso y envío a la red eléctrica.” (traducción propia)

En su decisión, el tribunal condena a España por violación del Artículo 10 (1) del Tratado de la Carta de la Energía.

De conformidad con las disposiciones del presente Tratado, las Partes Contratantes fomentarán y crearán condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que los inversores de otras Partes Contratantes realicen inversiones en su territorio. Entre dichas condiciones se contará el compromiso de conceder en todo momento a las inversiones de los inversores de otras Partes Contratantes un trato justo y equitativo. Estas inversiones gozarán asimismo de una protección y seguridad completas y ninguna Parte Contratante perjudicará en modo alguno, mediante medidas exorbitantes o discriminatorias, la gestión, mantenimiento, uso, disfrute o liquidación de las mismas. En ningún caso podrá concederse a estas inversiones un trato menos favorable que el exigido por el derecho internacional, incluidas las obligaciones en virtud de los tratados.21 Toda Parte Contratante cumplirá las obligaciones que haya contraído con los inversores o con las inversiones de los inversores de cualquier otra Parte Contratante.”

El monto total con el que debe indemnizar a los demandantes asciende a 39 millones de euros. Asimismo, el Estado debe afrontar las costas del arbitraje y los costes incurridos por los demandantes que ascienden a más de 3’9 millones de euros y más de 2’9 millones de dólares respectivamente, además de los intereses desde el 30 de junio de 2014.

El árbitro Rául Vinuesa emitió una opinión disidente que también puede encontrarse en la plataforma Jus Mundi.

Los despachos que han representado a los demandantes han sido King & Spalding y Gómez-Acebo & Pombo. La Abogacía General del Estado ha representado a España.

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