Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Colombia violó un tratado internacional cuando bloqueó la actividad minera de la canadiense Eco Oro, a pesar de que el país contaba con legitimidad para proteger los importantes páramos que surten a su población de agua potable. Así ha concluido el tribunal de arbitraje de inversiones administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) sobre este caso que se remonta a 2016.

Para el tribunal, compuesto por la británica Juliet Blanch (presidente), el argentino Horacio Grigera Naón (designado por el demandante) y el franco-británico Philippe Sands (designado por Colombia), Colombia violó la disposición sobre trato justo y equitativo del Tratado de Libre Comercio Canadá-Colombia.

El tribunal ha emitido una resolución sobre cuestiones de jurisdicción, responsabilidad y da directrices para la valoración de daños (cuantía), que deja para más adelante. A la decisión se adjuntan opiniones disidentes de Philippe Sands y Horacio Grigera.

El tribunal considera que Colombia viola el Tratado de Libre Comercio Canadá Colombia de 2008 en relación con el contrato que comprende el yacimiento de oro y plata de Angostura cuando en agosto de 2016, la Agencia Nacional de Minería le retiró la concesión sobre la explotación, por la delimitación de los terrenos como áreas protegidas.

La minera alegaba que las medidas del Estado colombiano fueron arbitrarias, inconsistentes y desproporcionadas, y que destruyeron el valor de sus inversiones en el país y privado de sus derechos mineros sobre el contrato en cuestión; y establecía su reclamación por daños en 764 millones de dólares, por expropiación indirecta e ilegal y trato injusto y no equitativo.

Queda pendiente la valoración de los daños que pudo provocar Colombia a Eco Oro ante la no aplicación correcta del estándar de trato justo y equitativo. De momento, el país evita afrontar los 764 millones de dólares que pide la minera.

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