El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) han publicado un borrador de Código de Conducta para árbitros y otras personas que ejerzan funciones de adjudicación en arbitraje de inversiones.
El proyecto ha sido desarrollado de forma conjunta por las Secretarías del CIADI y de la CNUDMI en los entornos del Grupo de Trabajo III de reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados y del proceso de enmienda de las reglas de procedimiento del CIADI.
El proyecto incluye principios aplicables y disposiciones detalladas en relación con cuestiones como la independencia e imparcialidad y el deber de conducir procedimientos con:
- integridad,
- justicia,
- eficiencia y
- cortesía.
Se basa en un estudio comparativo de los estándares existentes en tratados de inversión, reglas de arbitraje aplicables a controversias inversor-Estado y reglas de tribunales internacionales.
El código identifica aspectos que se aplican comúnmente a los miembros de tribunales de arbitraje de inversiones, así como elementos diferenciadores para miembros ad hoc y permanentes.
El código ha sido preparado en base a una revisión comparativa de los estándares recogidos en:
- códigos de conducta de tratados de inversión,
- reglas de arbitraje aplicables a arbitraje de inversión y
- códigos de conducta de tribunales internacionales.
El documento que no se descarta que deba adaptarse según avanza el trabajo sobre posibles reformas a la selección y nombramiento de los adjudicadores, entre otros, proporciona una visión general de las obligaciones de los árbitros.
Entre otros el código:
- exige que cada árbitro sea independiente e imparcial y evite conflictos de intereses;
- incluye la regulación de la repetición de citas, roles múltiples y conflictos de interés y requisitos de divulgación;
- requiere que todos los árbitros apliquen los más altos estándares de integridad y diligencia, incluyendo justicia, competencia, cortesía y eficiencia; o
- regula el deber de confidencialidad.
Los comentarios sobre el borrador se pueden enviar a las Secretarías de la Cnudmi (uncitral@un.org) o de CIADI (icsidsecretariat@worldbank.org).