Cecilia Flores Rueda (FloresRueda Abogados). “Ante la globalización de las economías y la internacionalización del comercio, acontecimientos como la invasión de Rusia a Ucrania y la pandemia provocada por el COVID-19 han mermado las cadenas de suministro y las condiciones financieras de los mercados y sus participantes.

Es por esto que los financiamientos externos de arbitrajes internacionales constituyen un punto de inflexión para este 2023. La necesidad de las empresas para hacer frente a la inversión que representan los tribunales de arbitraje, árbitros y honorarios de abogados requiere de entidades que acompañen el sufragio de dichos gastos. Y la comunidad arbitral debe de responder a esta necesidad con una regulación específica para los contratos de financiamiento de litigios por terceros, que comprenda:

  • la remuneración del financiador,
  • el nivel de su involucramiento y
  • la correspondiente cláusula de rescisión.

Por otra parte, en el seno de las instituciones arbitrales, la necesidad de la implementación de plataformas tecnológicas para la celebración de audiencias virtuales, el intercambio de documentos y la organización de casos ha sido identificada. Para que el aumento en los procedimientos arbitrales sometidos ante instituciones arbitrales a lo largo de Iberoamérica sea solventado de una manera rápida, eficiente y eficaz.

Escribe un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.