Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Nota de prensa.- El 13 de mayo se publicó en la web del Tribunal Supremo de EE.UU. que se inadmite el recurso de casación presentado por la Fundación Thyssen-Bornemisza. De esta manera, el Tribunal Supremo de EE.UU. da la razón a la familia Cassirer, así como a la Comunidad Judía de Madrid y a la Federación de Comunidades Judías de España en relación con el conflicto por la pertenencia del cuadro “Rue St. Honoré, aprés-midi, effet de pluie” de Camille Pissarro.

Esto implica que el expediente vuelve al juzgado de distrito (primera instancia) para que continúe el procedimiento judicial. El juez de distrito ahora deberá determinar si la Fundación Thyssen-Bornemisza sabía o debía haber sabido que el cuadro fue expoliado por los Nazis. En caso afirmativo, la Fundación Thyssen-Bornemisza deberá devolverlo a la familia Cassirer.

Como antecedentes recientes del procedimiento:

En el recurso de casación presentado por el Thyssen el pasado 5 de marzo de 2018 argumentaba que la interpretación del Reino de España de sus propias leyes, a través del informe del Abogado del Estado, debería haber recibido una deferencia sustancial por parte de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito. Por tanto, en su opinión, no se debería haber rechazado sin más la admisión a trámite de la solicitud de reconsideración del Thyssen ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito.

Por su parte el 6 de abril de 2018, la familia Cassirer, apoyada por la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, estas dos últimas representadas por el bufete español B. Cremades & Asociados, presentaron sendos escritos oponiéndose a la admisión a trámite del recurso de casación.

La Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España explicaron en su escrito que no se debe otorgar deferencia en EE.UU. a la interpretación de la legislación española propuesta por la Abogacía del Estado. En el ordenamiento jurídico español, sólo los tribunales – especialmente el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional – tienen la potestad de emitir interpretaciones vinculantes de la Ley. Los informes de la Abogacía del Estado son de naturaleza meramente consultativa, no siendo vinculantes para los tribunales españoles. En consecuencia, el Thyssen está intentando obtener un trato más favorable para los informes de la Abogacía del Estado en los juzgados de EE.UU. que aquél que éstos reciben por parte de los propios tribunales españoles.

Fuente: Nota de prensa B. Cremades & Asociados.

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