Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La Comisión Temporal de Examen de los Proyectos de Reforma de los Procesos Administrativos y Tributarios Nacionales (CTIADMTR) de Brasil aprobó el 5 de junio la propuesta que regula el arbitraje en materia tributaria y aduanera que pasará a ser analizado por la Cámara de los Diputados, salvo que haya apelación al Plenario.

El proyecto de ley, junto a otros, busca modernizar los procedimientos en las áreas fiscal y administrativa con el objetivo de agilizar, unificar y modernizar el proceso.

La propuesta, según nota de prensa del Senado Federal, pretende garantizar la posibilidad de recurrir al arbitraje para prevenir y resolver conflictos entre la Administración tributaria y sus administrados. En este escenario, el arbitraje podría tener lugar en cualquier fase de la existencia de la deuda pública, es decir, desde el momento en que se recibe la notificación de liquidación tributaria hasta que se judicializa.

Según el texto: “La futura ley se aplicará a todos los entes federativos y al cobro de cantidades adeudadas a los consejos profesionales, y la sentencia definitiva del árbitro, juez de hecho y de derecho, no será susceptible de recurso ni de homologación por el Poder Judicial. También se prohibirá el arbitraje en relación con las reclamaciones para las que exista un acto inapelable, aunque sea extrajudicial, que implique el reconocimiento de la deuda.”

Materias arbitrales, institucional y

Según el proyecto de ley, la Administración Tributaria establecerá las materias susceptibles de arbitraje y cada entidad prescribirá elementos específicos, tales como:

  • los criterios de valoración para la presentación de controversias,
  • las fases procesales en las que será procedente,
  • el procedimiento de valoración de la solicitud,
  • las reglas de elección de la cámara y
  • las relativas al árbitro.

La solicitud de arbitraje, paso previo para acordar un convenio arbitral, se dirigirá a la máxima autoridad del organismo encargado de la gestión del crédito, que decidirá si lo inicia.

La información sobre los procedimientos de arbitraje será pública, excepto la información necesaria para preservar secretos industriales o comerciales y la información considerada confidencial en virtud de la legislación brasileña.

El arbitraje será institucional y no se permitirá el arbitraje “ad hoc”, es decir, realizado sin el apoyo de una institución.

El nuevo texto prescribe tres prohibiciones de arbitraje:

  1. arbitraje por equidad,
  2. arbitraje relativo a la constitucionalidad o
  3. discusión de una ley en teoría y arbitraje que resulte en un régimen tributario especial, diferenciado o individual, directa o indirectamente.

La controversia se someterá a arbitraje mediante un convenio arbitral, firmado por los abogados del contribuyente y del ente federal o consejo federal, según el caso. La firma del acuerdo de arbitraje suspende la tramitación de los procedimientos administrativos y judiciales relativos a las reclamaciones incluidas en el arbitraje.

El proyecto de ley establece cuatro principios que deben observarse durante el arbitraje:

  1. el proceso contradictorio,
  2. la igualdad de las partes,
  3. la imparcialidad de los árbitros y
  4. su libre criterio.

60 días para el laudo

El texto establece un mínimo de 30 días hábiles para la contestación a las alegaciones iniciales y un máximo de 60 días hábiles para la presentación del laudo, a contar desde la finalización de la fase de instrucción, sin prórroga. También se establece un plazo máximo de 12 meses entre la constitución del arbitraje y el final de la fase de instrucción.

La intención de proponer un plazo máximo, según los autores, es garantizar la celeridad del proceso arbitral, respetando la complejidad del asunto, que puede requerir análisis contables, peritajes y actualización de datos por parte del contribuyente, de la Administración o de los peritos que puedan designarse en el curso del procedimiento.

Costas

En cuanto a los costes, el contribuyente será responsable de anticipar los gastos obligatorios relacionados con el procedimiento de arbitraje, que, según los casos, serán reembolsados. Los gastos en que incurra la parte por la contratación de asistentes técnicos correrán a su cargo.

Tribunal de tres árbitros

El proyecto establece que el tribunal arbitral estará integrado por tres árbitros: uno designado por la parte activa, otro por la parte pasiva y el último elegido por los dos primeros, de común acuerdo, quien presidirá el tribunal arbitral. Si no hay acuerdo entre los árbitros designados por las partes sobre la elección del tercer árbitro, corresponderá a la cámara arbitral nombrarlo.

Las personas designadas para actuar como árbitros tienen el deber de revelar, antes de aceptar el cargo, cualquier hecho que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia.

Reducción de las multas para impulsar el arbitraje

El proyecto prevé también que una ley específica prevea una reducción de las multas, con el objetivo de incentivar a las personas a optar por el arbitraje, ya sea preventivo o contencioso.

Fuente de la información: Agência Senado

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