Con el objetivo de reducir las presentaciones impresas en los procedimientos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), su Secretaría General aplicará a partir de hoy, 16 de marzo de 2020, un procedimiento estándar que contempla la presentación electrónica en las solicitudes de arbitraje y otras solicitudes posteriores al laudo, así como en otra documentación complementaria.
El objetivo, además de caminar en paralelo con la sostenibilidad medioambiental, supone un ahorro de costes y tiempo para las partes.
Solicitudes de arbitraje y otras posteriores al laudo
“El CIADI solo requerirá la presentación de una copia electrónica de una solicitud de arbitraje o solicitud posterior al laudo (es decir, una solicitud de decisión complementaria, rectificación, aclaración, revisión o anulación) y sus documentos de respaldo.” Asimismo, se explica, que esto es también”aplicable a las solicitudes de conciliación o a los procedimientos de comprobación de hechos.”
Por otro lado, para lograr procedimientos más eficientes y respetuosos con el medio ambiente, el CIADI promoverá que: “todas las presentaciones escritas y toda la documentación de respaldo, que presenten las partes, incluidas las declaraciones testimoniales y los informes periciales, se realicen por vía electrónica.”
Árbitros, conciliadores y miembros de comités ad-hoc
El CIADI les insta a utilizar copias electrónicas de los documentos relacionados con los casos.