Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Los abogados Rafael Montejo y Antón Vives (Osborne Clarke) analizan una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirma la jurisdicción de los juzgados de lo mercantil pese a la existencia de un convenio arbitral, apoyándose en pactos anteriores que, según el tribunal, no formaban parte del ámbito de aplicación del arbitraje.

El 11 de mayo de 2011, un productor francés de bebidas alcohólicas y un distribuidor español suscribieron un contrato para la distribución exclusiva, en España, de determinados vodkas y ginebras. Las partes pactaron expresamente que la legislación aplicable al contrato sería la francesa, y que cualquier controversia relativa al mismo se sometería a arbitraje.

En paralelo a dicho contrato, las partes también mantenían, desde 2001, un acuerdo verbal para la distribución en exclusiva de otros productos en España.

El 30 de enero de 2018, el productor comunica al distribuidor la resolución de todas las relaciones comerciales existentes entre ambos, alegando incumplimiento de los objetivos de venta mínimos para los años 2016 y 2017. El distribuidor muestra su disconformidad arguyendo que se había visto incapacitado para alcanzar el volumen de compras pactadas debido a la existencia de importaciones paralelas de producto.

A raíz de lo anterior, el distribuidor interpone ante los juzgados de lo Mercantil de Barcelona una demanda contra la productora, acumulando acciones por competencia desleal y por incumplimiento de contrato en relación con la resolución unilateral e injustificada de las relaciones comerciales de distribución. El objeto de la disputa engloba tanto el contrato de 2011, como las relaciones anteriores.

Recibida la demanda, el productor presenta declinatoria de jurisdicción, al considerar que la controversia debía dirimirse mediante arbitraje. El Juzgado de lo Mercantil desestima la declinatoria por auto de 16 de noviembre de 2018.

El demandado interpone recurso de apelación insistiendo en los siguientes puntos:

  • El efecto preclusivo, para la jurisdicción ordinaria, de una cláusula arbitral (Convención Nueva York de reconocimiento y ejecución sentencias y Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional).
  • Tanto la acción de competencia desleal como el incumplimiento contractual entran dentro de los límites del convenio arbitral. Además, al entender de la recurrente no cabe soslayar la sumisión a arbitraje por el hecho de que la resolución también alcance a otros productos que se rigen por pactos no formalizados documentalmente.
  • Finalmente, el recurso recuerda que el principio “Kompetenz-Kompetenz” (artículo 22 de la Ley de Arbitraje) confiere a los árbitros la potestad de decidir sobre su propia competencia.

La Audiencia Provincial desestima de nuevo la declinatoria arbitral.

Según el tribunal, los pactos anteriores al contrato de 2011 no forman parte del ámbito de aplicación del convenio arbitral. La sentencia recuerda, con base a jurisprudencia anterior, que el convenio arbitral solo despliega eficacia respecto de las materias expresamente fijadas por las partes o derivadas de una relación jurídica determinada. Esto es, no puede extenderse de manera generalizada a todas las disputas existentes entre las partes.

Asimismo, el tribunal concluye que no es posible escindir el pleito en arbitraje y jurisdicción ordinaria, ya que se estaría fragmentando la continencia de la causa. Dado que el productor resolvió de manera conjunta, en un único acto y por la misma causa todas las relaciones comerciales de distribución, la sentencia considera que no es posible dividir la contienda.

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