La compañía estadounidense Freeport McMoRan, propietaria de la Sociedad Minera Cerro Verde, ha presentado una solicitud de anulación parcial del laudo fruto del arbitraje mantenido con Perú desde 2020. El tribunal por mayoría desestimó todas las reclamaciones de la minera que ascendían a más de 1.600 millones USD. Guido Santiago Tawil, coárbitro designado por Freeport McMoRan, adjunto al laudo una Opinión Disidente.
El tribunal, que completaron la presidenta Inka Hanefeld y Bernardo Cremades, coárbitro designado por el Perú, dedujo, por mayoría, que Perú no mostró arbitrariedad en sus decisiones, sino que actuó según el derecho nacional aplicable y rechazó todas las reclamaciones de Freeport.
Cerro Verde consideraba que el Estado peruano había incumplido sus obligaciones bajo el Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión suscrito entre las partes en febrero de 1998 y el Acuerdo de Promoción Comercial vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, por la exigencia por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) del pago de deudas en concepto de regalías mineras que superaban los 1.000 millones de dólares.
Para la minera: “ya había pagado íntegramente el capital, intereses y sanciones que el Estado peruano le había exigido en relación con regalías y tributos vinculados al mineral que se procesó en la planta concentradora construida en la unidad minera Cerro Verde, entre los años 2006 y 2013.”
Opinión Disidente de Guido Tawil
En el documento aportado por Tawil, el árbitro disiente sobre la excepción de que el tribunal del arbitraje rechazara su jurisdicción con respecto a sanciones e intereses de las Determinaciones de Impuestos controvertidas, consideradas “medidas tributarias”, excluidas del Artículo 10.5 del Acuerdo de Promoción del Comercio Perú-Estados Unidos.
Según Tawil: “Las medidas cuestionadas no establecieron impuestos. El Código Tributario peruano solo prevé tres tipos de tributos: impuestos, contribuciones y tasas. Las sanciones e intereses no están incluidos entre ellos.”
Concluye Tawil, en una larga disertación que: “las decisiones de la Demandada de no eximir a la Demandante del pago de sanciones e intereses cuando tuvo la posibilidad de hacerlo y de retener los pagos en exceso […]”, constituyen medidas arbitrarias adicionales que violaron los derechos de Freeport y de Cerro Verde a recibir un
trato justo y equitativo en virtud del Tratado.