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Análisis crítico de las Reglas de Praga

By Redacción @CIAR_Global · On 11 febrero, 2019


Juan Gabriel Lopez* (Estudio de abogados de Alejandro Ramos y Luisina Potalivo, Argentina).

Las Reglas de Praga es un ordenamiento jurídico soft law, que surge con la necesidad de resolver la insatisfacción de la comunidad arbitral, sobre el tiempo y los costes de los procedimientos arbitrales.

Según los creadores de las Reglas una de las maneras disponibles para mejorar la eficiencia de los procedimientos, es con un rol más activo de los tribunales arbitrales, tal como comúnmente sucede en las jurisdicciones Civil Law.

Tal como señala su preámbulo, la finalidad de las Reglas no es reemplazar a las ya existentes como por ejemplo las Reglas IBA, sino que por el contrario, las mismas vienen a complementar el sistema legal vigente.

Las Reglas pueden ser aplicadas en un proceso arbitral ya sea como un documento vinculante o como directrices, según consta en el articulado: “Las partes pueden acordar la aplicación de las Reglas de Praga antes del comienzo del arbitraje o en cualquier etapa del arbitraje”1. Asimismo la aplicación de las Reglas en el procedimiento puede surgir por iniciativa del Tribunal: “El tribunal arbitral puede aplicar las Reglas de Praga o cualesquiera de sus disposiciones en virtud del acuerdo de las partes o de oficio, después de haber oído a las partes”2.

Puede suceder que las mismas sean utilizadas en todo o en parte del proceso. A su vez las partes de común acuerdo o el Tribunal de forma unilateral puede excluir la aplicación de cualquier parte de las Reglas y también modificar las disposiciones de las Reglas, valorando las circunstancias particulares de cada caso.

este nuevo rol que se le intenta asignar a los árbitros será objeto de grandes controversias e injusticias en los procesos arbitrales

Tal como ya fue mencionado, las Reglas siguen la lógica del Civil Law, donde los Tribunales tienen un papel más activo que en los Tribunales de sistema Common Law. Sin embargo, este nuevo rol que se le intenta asignar a los árbitros será objeto de grandes controversias e injusticias en los procesos arbitrales.

El Civil Law es un sistema jurídico íntimamente relacionado con el proceso inquisitorial. Como bien se sabe, en el sistema inquisitorial el juez tiene un rol extremadamente activo ya que tiene la potestad de impulsar el proceso por iniciativa propia.

Esto se puede ver plasmado en las Reglas cuando se señala: “El tribunal arbitral podrá aplicar disposiciones legales que no hayan sido invocadas por las partes si así lo estima necesario, incluyendo, entre otras, normas imperativas. En estos supuestos, el tribunal arbitral recabará el parecer de las partes sobre las normas legales que intente aplicar. El tribunal arbitral también podrá apoyarse en antecedentes legales – aunque no hayan sido citados por las partes – si se refieren a disposiciones legales alegadas por las partes y siempre que las partes haya tenido oportunidad de expresar su parecer sobre su contenido” 3.

Ahora bien, ¿qué conflicto puede ser verdaderamente resuelto, cuando quién se encarga de dirimirlo es también quién lo impulsa?

La aplicación de tales potestades a los árbitros configura un gran retroceso para el arbitraje, ya que prácticamente no habría diferencias entre resolver el conflicto ante un tribunal jurisdiccional o uno arbitral.

quitarle la exclusividad a las partes del impulso procesal no es un beneficio, sino un detrimento procesal

Si bien, hay que destacar la iniciativa de los autores de las Reglas de acercar el arbitraje hacia el Civil Law, es importante decir que tal vez esta no era la manera correcta y más aún cuando el Civil Law está mutando y tomando cosas del Common Law.

Todavía falta mucho camino por recorrer y cosas que perfeccionar en el arbitraje pero debemos entender que quitarle la exclusividad a las partes del impulso procesal no es un beneficio, sino un detrimento procesal que podría ser muy costoso de reparar para la evolución del arbitraje.

1Artículo 1.1 de las Reglas de Praga.

2Artículo 1.2 de las Reglas de Praga.

3Artículo 7.2 de las Reglas de Praga

* Juan Gabriel Lopez cursa el último año de la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de Rosario, Argentina. Fue parte del equipo que representó a la Universidad en el último Moot de Arbitraje de Inversión organizado por la American University y la Universidad de Externado en la ciudad de Washington DC, en el cual llegaron a semifinales. Es ayudante de cátedra de la materia de Derecho Internacional Publico.

reglas de praga
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