Real Hearing. Tan real como en el tribunal


En relación al mecanismo de apelación a debate entre los temas del Grupo de Trabajo III Uncitral de Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados (SCIE), uno de los últimos documentos de trabajo publicados plantea las cuestiones relacionadas con este mecanismo, así como la selección y el nombramiento de los tribunales.

Los objetivos destacados para crear un mecanismo de apelación están relacionados con:

  • decisiones correctas desde el punto de vista procesal y sustantivo y rectificar errores que se puedan haber cometido en los tribunales SCIE,
  • un mayor grado de responsabilidad por las decisiones dictadas, y elaborar un conjunto de principios generales e interpretaciones con respaldo legal a fin de aumentar la coherencia y la previsibilidad del régimen de inversiones.

También se habla de aumentar la legitimidad del sistema y promover la aplicación de normas del estado de derecho en las SCIE; y a considerar también están las repercusiones en tiempo y costes a la hora de diseñar el mecanismo de apelación.

Entre las cuestiones destacadas que se analizan estaría la naturaleza y el alcance de la apelación, si permitir la apelación en cuestiones de derecho y de hecho analizando las opciones de diferentes cortes en relación con la apelación, y las diferencias con los procedimientos de revisión, entre otras, el cambio de tribunal que supondría en la apelación a diferencia de este último.

Así como el criterio de examen de las cuestiones jurídicas y plantear, por ejemplo, si limitarlo a los errores de derecho claros, considerando otros.

Otro punto de decisión recaería sobre la apelabilidad de las decisiones, es decir, limitarla a cuestiones de fondo o su aplicabilidad en otras decisiones como impugnaciones y medidas provisionales.

La relación entre el órgano de apelación y la primera instancia también está en el debate, teniendo en cuenta su influencia en cuestiones como la duración total del proceso, si se permite no solo la revisión sino también su anulación, la suspensión temporal de la decisión de la primera instancia o el recurso ante jurisdicción nacional en procesos de reconocimiento y ejecución.

Composición del órgano de apelación

Por otro lado, la composición del órgano de apelación contempla alternativas como la selección por las partes, un sistema de listas o miembros permanentes.

Otras cuestiones como el Derecho procesal aplicable y la Ejecución también son recogidas en el documento. Respecto a esta última, dependerá la aplicabilidad de la Convención de Nueva York de si el órgano de apelación forma parte de un mecanismo que reúna los requisitos necesarios para ser considerado de carácter arbitral.

Se recogen asimismo las opciones para establecer el mecanismo de apelación que:

  • podría incluirse en los tratados de inversión,
  • utilizarse ad hoc,
  • o una opción en los reglamentos de las instituciones;
  • ser un órgano multilateral permanente de apelación u otros mecanismos.

Consulta el documento completo: Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Mecanismo de apelación y tribunal multilateral. Nota de la Secretaría. 38º período de sesiones, Viena, 20 a 24 de enero de 2020, CNUDMI.

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