El pasado 16 de mayo la Cámara de Senadores del Parlamento de Uruguay votó afirmativamente el proyecto de ley por el que se establecen normas sobre Arbitraje Comercial Internacional. Uruguay es uno de los países del mundo que tiene ley de arbitraje comercial internacional.
El proyecto de Ley nacional de Arbitraje Comercial Internacional uruguayo está basado en la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi).
Hasta el momento, Uruguay carecía de una legislación específica sobre arbitraje comercial internacional lo que para muchos expertos suponía una desventaja para captar arbitrajes internacionales (ver “Opertti: Uruguay no tiene Ley de arbitraje, lo que representa desventaja“). Asimismo se indica en los Antecedentes del Mensaje del Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo: “De este modo, Uruguay podrá consolidarse como sede de arbitrajes entre partes extranjeras, pero también permitirá que las empresas uruguayas puedan proponer al Uruguay, con mayores posibilidades de aceptación, como sede de arbitrajes que pacten en sus contratos internacionales.”
En la elaboración han participado miembros del Instituto de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Entre los antecedentes citados en el Informe de presentación del Proyecto de Ley, y haciendo referencia la Ley de la Cnudmi, se explica que la “falta de certeza respecto del alcance de las leyes nacionales puede afectar negativamente no sólo el desarrollo del proceso arbitral sino la propia elección del lugar del arbitraje. Es posible por ello que una de las partes no acepte un lugar que, de no mediar el señalado inconveniente, sería procedente por razones prácticas en el caso concreto. Ello sucede hoy con relación a nuestro país, que es parte de las más importantes convenciones en la materia, posee una muy buena jurisprudencia, pero carece de una ley.”
En 2004 se presentó un proyecto de ley de arbitraje en Uruguay que recibió aprobación en la Cámara de Diputados, pero que perdió estado parlamentario.
Uruguay ha ratificado:
- los Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940;
- es parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá 1975), de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales (Montevideo 1979) y de la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958);
- así como de los Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional de Mercosur.