Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Un juzgado español ha ordenado la ejecución de un laudo contra Chile por la confiscación del diario El Clarín a los inversores españoles propietarios. Este arbitraje es un enrevesado procedimiento que ha pasado por múltiples etapas en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) desde que se registró en 1998. La última en enero de 2020, cuando un tribunal emitió su decisión sobre la anulación presentada por los demandantes: Víctor Pey Casado y la Fundación Presidente Allende.

Un juzgado español ordena al Estado chileno a indemnizar con alrededor de 520 millones de euros a los propietarios de El Clarín, ante la petición de ejecución de un laudo fruto de un procedimiento que inició el fallecido Víctor Pey Casado, emigrante español en Chile de la Guerra Civil española y accionista mayoritario del periódico.

Las reclamaciones de Pey Casado, registradas en CIADI en 1998, incluían la confiscación y expropiación en la década de los 70, durante la dictadura del General Augusto Pinochet, de medios de su propiedad: Consorcio Publicitario y Periodístico SA y Empresa Periodística Clarín Ltda.

Los demandantes alegaban que Chile los discriminó y les negó justicia en relación con la solicitud de Pey Casado de restitución de sus bienes ante tribunales chilenos en 1995.

El juzgado 101 de Madrid resuelve que se les debe indemnizar a los propietario de El Clarín (ver “Un juez ordena a Chile indemnizar con 520 millones de euros a los accionistas españoles de un diario confiscado por Pinochet“, Pere Rusiñol, eldiario.es, 11.05.2022), tal y como se plasmó en la decisión de un tribunal internacional publicado en enero de 2020 por la Secretaría de CIADI [párrafo 449]:

“La base jurídica correcta para definir el término “indemnización” son los artículos 31 a 37 de sobre la responsabilidad del Estado. El artículo 36, junto con el artículo 31, no deja lugar a dudas de que la indemnización es el remedio correcto para “cualquier daño económicamente evaluable” causado por hechos internacionalmente ilícitos perpetuados por la Demandada, y no la satisfacción, como decidió erróneamente el Tribunal de Readmisión, ya que el perjuicio en el presente caso de una inversión dañada puede “ser reparado mediante […] una indemnización”, tal y como establece el artículo 37 de los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado. Las controversias sobre inversiones no se refieren a la protección del honor sino sobre la violación y reparación de intereses económicos. La compensación pecuniaria es el remedio adecuado, como lo confirma una amplia literatura” [traducción propia] (ver Decission on Annulment in the Arbitration proceeding between Víctor Pey Casado and Foundation President Allende -Applicants- y Republic of Chile -Respondent- ICSID Case No. ARB/98/2).

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