El 5 de julio de 2023, la Corte Suprema de Chile concedió el exequátur a un laudo, dictado en septiembre de 2018 por un tribunal del Beijing International Arbitration Center (BIAC), contra una empresa chilena en un conflicto por impago de mercancías a una compañía china.
El contrato internacional incluía una cláusula arbitral que remitía a arbitraje de la Comisión de Arbitraje de Beijing del BIAC en un conflicto por impago de mercaderías entre la empresa chilena Import Export Italy Trading SPA y la compañía china Qidong Adi Tools Manufacturing Co., Ltd. (ver “Corte Suprema autoriza cumplir en Chile laudo emitido por la Comisión de Arbitraje de Beijing en contra de empresa importadora con sede en Iquique“, DiarioConstitucional.cl, 11.07.2023).
La compañía chilena Import Export Italy Trading SPA, con domicilio en Iquique (Chile), no compareció a ninguna de las etapas del procedimiento a pesar de haber sido notificada, pero el tribunal consideró que no había justificación para denegar el reconocimiento del laudo.
El tribunal bajo administración del BIAC lo formaron los árbitros: Song Lianbin, Hu Zhengyong y Zhang Chenyang.
La Corte Suprema de Chile consideró que la demandada se sometió voluntariamente al arbitraje, aunque no compareció a ninguna de las citaciones ni etapas del procedimiento. Tampoco lo hizo ante el proceso de petición de exequátur del laudo.
La controversia se origina tras el impago de unas mercancías por parte de Import Export Italy Trading SPA. El tribunal condena a la compañía chilena a pagar el precio de todo lo debido, multas por incumplimiento de contrato y costas del arbitraje.