A través de una resolución fechada en el mes de julio de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de Argentina se concede una medida cautelar a través de la que se suspende el laudo dictado contra el país por un tribunal de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en el arbitraje Papel del Tucumán SA v. Argentina. Un histórico conflicto que data de la década de los 90 del siglo XX.
El conflicto se dio entre la empresa Papel del Tucumán SA y el Banco del Interior y Buenos Aires, con el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina, una controversia con reclamos recíprocos que se produjo hace cerca de 25 años.
El tribunal del arbitraje CCI estaba formado por Cesare Mirabelli (presidente), designado por las partes, Bernardo M. Cremades, designado por la demandante, y Alberto B. Bianchi, designado por la demandada. El laudo, al que se adjuntó la opinión disidente de Bianchi -explicada más abajo- condenó a Argentina al pago de 70 millones de dólares.
En la resolución (publicada íntegramente por el medio La Política Online en: “Exclusivo: La justicia bloqueó un fallo de un tribunal internacional contra Argentina“, 02.10.2019) se explica que: “teniendo en cuenta el significativo monto de la condena y de los intereses establecidos por el Tribunal Arbitral, existe ahora un “riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicios sobre el intereés público” y “el patrimonio estatal”, en términos del artículo 16, inciso 1, de la ley 26.854.”
Sobre el derecho aplicable: “En primer lugar, debe señalarse que se encuentra fuera de controversia que el derecho aplicable es el derecho argentino. Así lo estableció explícitamente el Tribunal Arbitral en la orden procesald ictada el 30 de junio del 2004. En segundo lugar, cabe apuntar que durante todo el trámite desarrollado ante el Tribunal Arbitral el Estado Nacional negó de manera sistemática y enfática la jurisdicción de ese tribunal para intervenir en el asunto. Y, de un modo consecuente, desde el principioen todas las actuaciones judiciales, el Estado Nacional sostuvo que la pretensión de Papel del Tucumán SA de someter sus controversias al conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral resultaba inaceptable por cuanto no se había dictado un acto administrativo ni se había suscripto un acta compromisoria que hayan expresado su voluntad en ese sentido.”
Y añade que: “se elaboró un proyecto de decreto para someter la cuestión a un arbitraje, que solo contó con el refrendo del Ministro de Justicia y que nunca llegó a ser firmado por el titular del Poder Ejecutivo Nacional. De esta manera, la voluntad del Estado Nacional, en principio, no se habría conformado.”
Por lo que: “ante la ausencia de una clara e inequívoca expresión de la voluntad estatal, no podrían derivarse, a primera vista, efectos jurídicos que importen el sometimiento del caso auna instancia arbitral, sustrayendo de los jueces naturales un asunto que exhibe una indudable trascendencia. La prescindencia de aquel presupuesto formal afectaría el interés público, al sacar la contienda de la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación, con grave lesión al sistema republicano de división de poderes reconocido en el artículo 1 de la Constitución Nacional.”
El texto hace referencia al voto disidente del árbitro Alberto B. Bianchi que señaló: “…si bien el artículo 18 de la Ley nº 23.982 dispone que tanto el Poder Ejecutivo como sus ministros pueden someter un caso a arbitraje… dadas las particularidades de este caso, tal facultad era exclusiva del Poder Ejecutivo. En efecto, parece razonable que un contrato celebrado por un Ministro o bien por un órgano inferior incluya una cláusula arbitral firmada por el titular de dicha cartera de gobierno, pero ello no es suficiente cuando el conflicto supera la instancia ministerial y ha tomado intervención en forma directa el Poder Ejecutivo.”
Finalmente, se resuelve: “la suspensión de los efectos del laudo final dictado por el Tribunal Arbitral, el pasado 5 de marzo de 2019, en el “Arbitraje CCI 12364/ KGA/CCO/JRF/CA/ASM/JPA Papel del Tucumán S.A. en quiebra (demandante) v. Estado Nacional (República Argentina) (demandada)”, hasta que exista un pronunciamiento definitivo en este recurso de nulidad (expediente nº 15.043/2019) deducido por el Estado Nacional, y en tanto prospere el recurso de queja también en trámite (expediente nº 20.896/2019/1/RH1).”
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