El pasado 8 de noviembre, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) registró el arbitraje de la compañía suiza EBL (Genossenschart Elektra Baselland) y la española Tubo Sol PE2 SL contra España, relacionado con las reformas energéticas que afectaron a las empresas de generación de energía renovable.
EBL y Tubo Sol PE2 invocan en su demanda el incumplimiento del Tratado de la Carta de la Energía; y las reglas aplicables al arbitraje son las de la Convención Ciadi.
Tubo Sol PE2 es la empresa fundada en 2008 para desarrollar el proyecto Puerto Errado 2, una termosolar construida en Murcia en 2012 y que se trata de la planta de estas características más grande del mundo -con una superficie de espejo de 302.000 m²- (ver “Proyecto Termosolar de Puerto Errado 2“, Ingenieros.es, 08.10.2012).
Tubo Sol está formada por las compañías suizas EBL, Industrielle Werke Basel, Elektrizitätswerke, Energie Wasser Bern y por la alemana Novatec Solar.
El despacho que defiende a los demandantes es Allen & Overy, Madrid. La Abogacía General del Estado se encarga de la defensa de España.
Estrategia de España ante las numerosas demandas de arbitraje por las renovables
Hasta el momento, España cuenta con varias bazas y el retraso de la ejecución de los laudos de los procedimientos que ya podrían haber terminado. Por un lado, el apoyo de la Unión Europea rechazando los tratados bilaterales de inversión intracomunitarios, así como el Tratado de la Carta de la Energía y, por otro, los propios procedimientos internacionales instados por España tras la publicación de los laudos en contra.
- Arbitrajes perdidos por España:
- Eiser (abierto procedimiento de anulación): Ciadi (128M€)
- Novenergia (suspendido): SCC (53,3M€)
- Masdar (presentada solicitud de rectificación): Ciadi (65M€)
- Antin (presentada solicitud de rectificación): Ciadi (112M€)
- Arbitrajes de las renovables contra España contrarios al Derecho de la Unión
Comisión Europea en su Decisión C(2017) 7384, de 10 de noviembre de 2017, explica que la mayoría de los arbitrajes contra España han sido iniciados por inversores de otros Estados de la UE, por lo que esta situación es contraria al Derecho de la Unión.
En el texto especifica que “los Estados miembros no son competentes para celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales entre ellos, porque al hacerlo pueden afectar normas comunes o alterar su alcance”, así como que “cualquier compensación que un Tribunal arbitral otorgue a un inversor en relación con la modificación del sistema económico de primas constituye una ayuda estatal” y como tal, competencia exclusiva de la Comisión.