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Reglas de Praga: Recuperación de la tradición jurídica del derecho continental en arbitraje internacional

By Redacción @CIAR_Global · On 21 octubre, 2019


Las Reglas de Praga: Recuperación de la tradición jurídica del derecho continental en el procedimiento del arbitraje comercial internacional. Por Héctor Óscar Méndez y Agustina Mercedes Méndez (Estudio Jurídico Méndez & Abogados).

1.- Las Reglas de Praga
1.1.- Antecedentes
El 14 de diciembre de 2018 en el palacio Martinicky, en la ciudad de Praga, capital de la República Checa, producto de los estudios efectuados por un Grupo de Trabajo con la participación de especialistas en arbitraje comercial internacional, representantes de más de 30 jurisdicciones nacionales en su mayoría adscriptas al sistema jurídico del derecho civil continental (o civil law) se aprobaron las “Reglas Sobre Tramitación Eficiente de los Procedimientos en el Arbitraje Internacional”, conocidas como Reglas de Praga 1.

1.2.- Método de trabajo
En la nota de elevación de dichas Reglas efectuada por el Grupo de Trabajo se señala que sus miembros investigaron las tradiciones procedimentales aplicadas en el arbitraje internacional en sus respectivos países, para lo cual se requirió la opinión de profesionales cuya lista se indica en el apéndice 1 de las Reglas y que se trabajó sobre la base de las conclusiones de ese estudio.

El grupo de trabajó elaboró un primer borrador de las Reglas difundido en enero de 2018.

Se ha dicho que la semilla de lo que se ha denominado el apartamiento de la “americanización” del arbitraje internacional fue sembrada por operadores del arbitraje internacional en abril de 2017 en la 4ta conferencia de la Asociación Rusa de Arbitraje donde se concluyó en la imperiosa necesidad de contar con reglas alternativas a otras ya existentes en materia de prueba 2.

En la citada nota del Grupo de Trabajo se destaca que este borrador generó un intenso debate entre los especialistas arbitrales, con discusiones sobre su contenido en diferentes eventos arbitrales celebrados en todo el mundo, incluyendo Austria, Bielorrusia, la República Popular China, España, Estados Unidos de Norte América, Francia, Georgia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia y Ucrania.

Se aclara asimismo que las Reglas han sido inicialmente concebidas para su aplicación en las controversias afectantes a compañías radicadas en jurisdicciones del derecho civil, aunque el contenido de los debates permitió comprender que la utilización de las mismas podría extenderse de hecho a cualesquiera otros procedimientos arbitrales en los que la naturaleza de la disputa o su importe justificase una tramitación procedimental más directa.

Se añade que los comentarios recibidos de los especialistas arbitrales permitieron mejorar la redacción del borrador de las Reglas que finalmente fueran firmadas el 14 de diciembre de 2018.

1.3.- Propósitos, objetivos y finalidad
En dicha nota, como en el Preámbulo de las Reglas, se dan las siguientes razones que llevaron a su aprobación. Son las siguientes:

  • La frecuente coincidencia de los usuarios del arbitraje en la insatisfacción sobre el tiempo y los costos de los procedimientos arbitrales.
  • Incrementar la eficiencia del arbitraje.
  • La potenciación de la iniciativa y de un rol más activo de los tribunales arbitrales en su tramitación como se viene haciendo en muchas jurisdicciones del derecho civil, como una manera disponible para mejorar la eficiencia de los procedimientos arbitrales, con una mayor involucración activa del tribunal en su gestión lo cual, se añade, es generalmente bienvenido por los usuarios del arbitraje.
  • La finalidad de las mismas no es reemplazar las reglas ya facilitadas por varias instituciones, sino que están diseñadas para complementar el procedimiento acordado por las partes o para ser aplicadas por los tribunales arbitrales a una controversia específica.

1.4.- Aplicación práctica
Finalmente, se señala que las partes y los tribunales arbitrales pueden acordar la aplicación de las Reglas de Praga de las siguientes formas:

a) como un documento vinculante;

b) como directrices para todo o parte del procedimiento;

c) pudiendo excluir la aplicación de cualquier parte de las mismas o decidir su aplicación parcial solamente;

d) los tribunales arbitrales y las partes también pueden modificar sus disposiciones valorando las circunstancias particulares del caso.

Este aspecto deberá ser analizado a la luz de las previsiones del art.1 de las Reglas de Praga (aplicación de las Reglas de Praga) 3.

1 Las Reglas están disponibles en el sitio web www.pragarules.com así como los integrantes del Grupo de Trabajo en su apéndice 1 (Turquía, Bulgaria, Bielorusia, Hungría, Lituania, Suecia, Alemania, Francia, Rusia, República Checa, Rumania, Suiza , Eslovenia, Polonia, Armenia, Noruega, Portugal, Kazajistán, Finlandia, Azerbaijan, Albania, Austria, Brasil, Georgia, Serbia, Ucrania, Eslovaquia, Estonia , Malasia, Kyrgystán, Nueva Zelanda, Latvia, Reino Unido).

2 ARGERICH Guillermo – ARGERICH Sol; FRANCISCO DA SILVA ESTEVEZ Juan Jorge. “Reglas de Praga. Nuevas normas del soft law para procedimientos en el arbitraje internacional” Disponible en www.pragarules.com/publications.

3 Ver ap. 3.3.1

Si quieres seguir leyendo este análisis pincha en el siguiente enlace:

Las Reglas de Praga: Recuperación de la tradición jurídica del derecho continental en el procedimiento del arbitraje comercial internacional.

Sumario:

1.- Las Reglas de Praga

1.1.- Antecedentes
1.2.- Método de trabajo
1.3.- Propósitos, objetivos y finalidad
1.4.- Aplicación práctica

2.- Las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional.

2.1.- Antecedentes
2.2.- Alcance y efectos
2.3.- Críticas a las Reglas de IBA

3.- Análisis de las Reglas de Praga

3.1.- Aplicación de las Reglas
3.2.- Respeto del debido proceso
3.3.- La iniciativa del tribunal. Fijación de hechos litigiosos. Prueba a producirse
3.4.- La reunión (o audiencia) preliminar
3.4.1. Aclaraciones e indicaciones
3.4.2. Calendario de actuaciones
3.4.3. Determinación de cuestiones previas. Presentación de alegatos escritos
3.4.4. Iniciativa en la determinación de los hechos y aportación de pruebas
3.4.5. Fijación del plazo de prueba
3.5.- Carga de la prueba
3.6.- Aplicación en el proceso arbitral del iura novit curia
3.7.- La audiencia de recepción de pruebas
3.8.- Asistencia a un acuerdo transaccional
3.9.- Incumplimiento de órdenes o instrucciones del tribunal
3.10.- Imputación de costas
3.11.- Audiencia. Laudo final
3.12.- Laudo basado en prueba documental

4.- Regulación de pruebas en particular

4.1.- Prueba documental
4.1.1 En poder de la parte. Obligación de aportación
4.1.2. En poder de la contraparte
4.1.3 Prescindencia del Discovery y del E Discovery.-
4.2.- Prueba testimonial
4.2.1. Ofrecimiento por las partes y decisión
4.2.2. Declaraciones testimoniales escritas
4.2.3. Denegatoria
4.2.4. Dirección y control del interrogatorio por el tribunal en la audiencia
4.3.- Prueba pericial
4.3.1. Propuesta y designación
4.3.2. Acta de misión y gastos (costes)
4.3.3. Informe pericial
4.3.4. Peritos de parte

5.- Diferencias entre ambas reglas

5.1.- Aspectos generales
5.2.- Incorporación de dos nuevos institutos
5.3.- Algunas diferencias en el tratamiento de los medios de prueba en particular
5.3.1. Prueba documental
5.3.2. Prueba testimonial
5.3.3. Prueba pericial

6.- Críticas y apoyos

7.- La comprobación de la verdad de los hechos. Diferencias entre el proceso civil del common law y del derecho continental

8.- La desactualización de la dicotomía proceso adversarial / inquisitivo

9.- Ideologías y procesos

10.- El diferente rol de las partes y abogados

11.- Nuestra postura

12.- Soft Law. Aplicabilidad de las Reglas de Praga

13.- La necesidad de las Reglas de Praga. El ejemplo precursor del CIAR

14.- Conclusión y consejo. Cláusula arbitral

reglas de praga
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Redacción

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