La Secretaría del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) registró, el 24 de octubre de 2024, la demanda de un grupo de inversores filipinos, herederos del sultán de Sulu y demandantes en un arbitraje internacional fruto de un contrato de alquiler de tierras firmado en 1878 con Malasia. Los siete demandantes encabezados por Nurhima Kiram Fornan invocan el incumplimiento del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) Filipinas-España de 1993.
Los Herederos de Sulu ya anunciaron a principios de septiembre el inicio del arbitraje de inversiones contra España denunciando denegación de trato justo y equitativo y denegación de justicia.
En diciembre de 2023, enviaron la Notificación de intención de acudir a arbitraje de inversiones al Gobierno español que nunca respondió a la solicitud.
La reclamación de inversiones en CIADI
La reclamación asciende a 18.000 millones USD, el valor actual más intereses del laudo dictado por el árbitro Gonzalo Stampa el 28 de febrero de 2022 en París.
En la solicitud de arbitraje, se argumenta que: “La interferencia en serie de España ha mermado la capacidad de los demandantes para ejecutar un laudo multimillonario dictado de forma escrupulosamente justa y, de paso, ha criminalizado las acciones de un árbitro. De no ser por la intromisión interesada -y evidente- de España, los demandantes habrían podido ejecutar, y posiblemente cobrar, su laudo hace mucho tiempo.”
Los inversores filipinos son representados por Paul H. Cohen, Gray’s Inn Square, London, U.K.
El conflicto en la jurisdicción española
En diciembre de 2023, los herederos de Sulu interpusieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) un incidente de nulidad de actuaciones por indefensión y vulneración de sus derechos fundamentales en el arbitraje contra Malasia. Lo hicieron tras la publicación de un artículo en prensa que afirmaba que el Gobierno, a través del Ministerio de Exteriores español, presionó al TSJM para favorecer los intereses de Malasia anulando el nombramiento de Gonzalo Stampa como árbitro del procedimiento.
En base a la sentencia de junio de 2021 del TSJM, que estima la nulidad del emplazamiento de Malasia y los sucesivos actos procesales incluido el nombramiento de Stampa (el árbitro fue designado mediante sorteo como árbitro siguiendo a una Sentencia que así lo referenciaba de marzo de 2019), Paul Cohen afirmaba que el hecho de estimar la nulidad de la notificación dos años después diciendo que se llamó a la puerta equivocada causó “indefensión real”.
Por otro lado, está la sentencia del TSJM de 1 de diciembre de 2022, que desestima la solicitud de Malasia de declarar nulo el laudo final: Malasia argumentaba que el laudo fue “[…] dictado por quien carece de la condición de árbitro al haberse anulado su nombramiento por esta misma Sala que lo designó […].” A lo que el tribunal alegó que “estando archivada la presente causa, a consecuencia del desistimiento aprobado por la Sala, en Auto de fecha 12 de abril de 2022, nada tenía que manifestar ni informar.”
En febrero de este año, un Juzgado de Instrucción de Madrid admitió a trámite la querella contra un letrado de la Administración de Justicia, del TSJM, en el caso por el que Stampa fue condenado por desobediencia al no apartarse del caso tras la sentencia que revocaba su nombramiento. La admisión a trámite de la querella ha abierto una investigación penal sobre el letrado que actuó en el procedimiento de nulidad solicitado por Malasia.
A finales de mayo Gonzalo Stampa perdió el recurso de apelación contra la condena por desacato de un tribunal tras la emisión del laudo. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena a Stampa de seis meses de prisión y un año de inhabilitación como árbitro.
El conflicto
La disputa se remonta a 1878, año en que el Sultán de Sulu y dos particulares británicos firmaron un acuerdo para el arrendamiento a perpetuidad de la explotación de los recursos naturales (entonces, perlas, nidos de pájaro y madera) de ciertos territorios del norte de la isla de Borneo e islas adyacentes. Territorios, que entonces formaban parte del Imperio español, hoy forman parte de Malasia. El precio del arrendamiento se fijó en 5.000 pesos filipinos.
Durante décadas, los arrendatarios continuaron pagando anualmente el precio del contrato conforme a lo pactado: primero los dos comerciantes británicos, posteriormente la compañía North Borneo Trading Company, hasta su quiebra en 1946, momento en que la Corona Británica se convirtió en la arrendataria y, finalmente, en 1963 Malasia comenzó a pagar las cantidades debidas tras adquirir su independencia de la Corona británica.
Tras el descubrimiento de nuevos recursos naturales como el petróleo y el gas en las décadas de los 80 y de los 90 y el comienzo de su explotación por Malasia, los Herederos intentaron solicitar renegociaciones al contrato, pero Malasia nunca aceptó.
Posteriormente, en 2013, Malasia dejó de pagar el arrendamiento anual conforme al contrato.
El 28 de febrero se dictó en París el laudo del arbitraje entre los Herederos del Sultán de Sulu y Malasia. El árbitro español encargado del procedimiento, Gonzalo Stampa, concluyó que Malasia incumplió el contrato firmado en 1878 y le condenó al pago de 14.920 millones de dólares.
Asimismo, el árbitro declaró resuelto el contrato de 1878 y concluyó que los demandantes tenían derecho a recuperar el valor de restitución de los derechos de explotación arrendados en virtud del contrato de 1878 y de la Escritura de Confirmación de 1903, con un interés pre-laudo del 3,96% anual, a partir del 1 de enero de 2013 hasta 2044.
Malasia no participó en el arbitraje manteniendo que el proceso era ilegal.