Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Raúl Pereira Fleury es asociado senior del área corporativa de FERRERE en Asunción (Paraguay). Está especializado en transacciones corporativas y financieras, asesorando a corporaciones, instituciones financieras y entes públicos, principalmente en cuestiones relacionadas a contratos comerciales y de distribución, inversión extranjera, fusiones y adquisiciones y joint ventures. Además, colabora con el departamento de Litigios y Arbitraje en asuntos relacionados a arbitraje internacional comercial y de inversiones.*¹

  • ¿Cuál es la situación del arbitraje en el Paraguay?

En la teoría, diría que la situación del arbitraje en el Paraguay es más que positiva. Somos parte de la Convención de Nueva York, de Panamá y del CIADI, y desde 2002 tenemos una ley basada en la Ley Modelo de la CNUDMI.

Pero en la práctica la historia es bien diferente. Considero que nuestros jueces todavía necesitan familiarizarse más con el arbitraje, a los efectos de contar con una jurisprudencia fuerte en ciertas cuestiones de gran relevancia. Por ejemplo, aun no existe jurisprudencia (al menos disponible) en donde un juez o tribunal haya entrado a analizar a profundidad cuestiones importantes como el estándar de revisión de cláusulas arbitrales al inicio o en la etapa de ejecución/anulación, o la posibilidad de extender los efectos de la cláusula a terceros no signatarios. Estas son cuestiones que pueden ser objeto de discusión y no es seguro que los jueces hagan un análisis profundo ni correcto.

También ocurre que, en algunas ocasiones, jueces han aplicado nuestro código procesal civil para decidir sobre la ejecución de un laudo, siendo que tenemos una ley basada en la Ley Modelo que prevé el mecanismo de ejecución; o también otro caso, en donde un juez basó su opinión en el capítulo de arbitraje de nuestro código procesal civil, cuando el mismo ya había sido derogado hacía 13 años en aquel momento.

Así como tenemos jueces muy íntegros, también tenemos jueces sin escrúpulos que no dudarán en aceptar un soborno.

También tenemos el problema de la corrupción y el tráfico de influencias, dependiendo del juzgado en el que caiga la ejecución (o tribunal de apelación para anulación) de un laudo. Así como tenemos jueces muy íntegros, también tenemos jueces sin escrúpulos que no dudarán en aceptar un soborno.

Por último, falta una educación generalizada en materia arbitral. Muchos abogados incluso ven al arbitraje como una mediación o como un paso “previo” a la resolución por la vía judicial. No existe en las facultades de derecho la materia “arbitraje”. La misma simplemente forma parte de la materia de derecho procesal civil, y es desarrollada en, como máximo, dos clases. No obstante, creo que este déficit está siendo cubierto, de alguna manera, con el aumento de estudiantes que participan de las competencias de arbitraje, muchas veces con resultados excelentes.

Por todo esto es que solemos decir que el arbitraje todavía está en una etapa “embrionaria” aquí en el Paraguay, por lo que aún nos queda un largo camino que recorrer. 

  • ¿Cuáles cree que son los principales desafíos que enfrenta el arbitraje internacional en América Latina?

La región tiene una historia pasada de hostilidad hacia el arbitraje internacional, como consecuencia de la Doctrina Calvo

El primer desafío que veo para el arbitraje internacional en América Latina es el de continuar los esfuerzos por seguir educando a los jueces, funcionarios públicos y a la comunidad en general (especialmente la legal) sobre el funcionamiento del arbitraje y sus beneficios como foro neutral para la resolución de conflictos derivados de transacciones comerciales internacionales. La región tiene una historia pasada de hostilidad hacia el arbitraje internacional, como consecuencia de la Doctrina Calvo, que muchas veces parece volver a afectarnos. Todavía existe cierta desconfianza -injustificada- con relación al manejo del arbitraje.

Sin embargo, también se ven pasos positivos en la región. Por ejemplo, Brasil modificó su ley de arbitraje en 2015, para adaptarla a la Ley Modelo de la CNUDMI, y recientemente Argentina y Uruguay la adoptaron con casi ninguna modificación.

El segundo desafío que encuentro, y como lo mencioné para el caso de Paraguay, es la corrupción. Este desafío incide directamente en la legitimidad del arbitraje. Por más que podamos asegurar un tribunal arbitral 100% imparcial e independiente, debemos entender que siempre vamos a necesitar la cooperación de los jueces estatales (medidas cautelares, ejecución, anulación), y en estos casos, estamos siempre expuestos a la posibilidad de vernos afectados por la corrupción que, en cierta medida, existe en los poderes judiciales de la región.

No obstante esto, cabe resaltar cómo en los países de la región se está dando una revolución en materia de anticorrupción (lava jato en Brasil, o el caso de los cuadernos en Argentina). Igualmente, leyes con alcance extraterritorial, como el FCPA y el UK Bribery Act, ayudan a crear más conciencia sobre la importancia de prevenir actos de corrupción, en cualquier ámbito.

  • ¿Está en riesgo el arbitraje de inversiones?

No creo que esté en riesgo. Si bien el sistema tiene sus detractores y críticas, la realidad es que el arbitraje de inversiones ha probado ser una alternativa eficaz y neutral para la resolución de disputas entre inversionistas extranjeros y los estados en los que se asientan dichas inversiones. Las críticas al sistema se basan, fundamentalmente, en el hecho de que el arbitraje de inversiones provee una herramienta únicamente para el beneficio de corporaciones multinacionales. Esta crítica es muy exagerada y las estadísticas demuestran que el sistema no es parcial en favor de los inversionistas.

Al mismo tiempo, el número de tratados bilaterales de inversiones previendo el arbitraje como método de resolución de conflictos va en aumento. También podemos tomar el ejemplo de Ecuador, que en un principio decidió terminar todos sus tratados bilaterales, pero ahora promulgó una ley de protección a las inversiones que prevé el arbitraje, y el de México, que recientemente ratificó el CIADI.

Pero no solo esto, sino que la materia misma está siempre buscando innovar para perfeccionarse. Así, el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados fue un paso fundamental para reforzar la confianza en el sistema. Y ahora, el CIADI está reformando sus reglas para cubrir temas de gran relevancia, como el third-party funding, bifurcación del procedimiento, consolidación de procesos, tiempos y eficiencia en el procedimiento, entre otros.

  • ¿Cómo valora la situación que vive España en relación con las renovables?

Ciertamente España está viviendo una situación parecida a la de Argentina a comienzos de los 2000, y esto está generando ciertas críticas al sistema, especialmente en lo relativo a los laudos contradictorios que a la fecha están disponibles (Charanne I e Isolux contra los fallos de Eiser, Novenergia, Masdar Solar y Antin), a pesar de que los primeros casos tuvieron como foco decretos distintos a los últimos casos.

algún aprendizaje podrá ser rescatado para crear mejores prácticas tanto en la estructuración de inversiones, como en el manejo del marco legal

No obstante, pienso que lo vivido ahora por España, así como también por República Checa e Italia (quienes también se ven envueltas en arbitrajes derivados de reformas en el sector de las renovables) puede tener su punto positivo en el sentido de poder experimentar (más) evolución en la materia. En definitiva, algún aprendizaje podrá ser rescatado por parte de los inversionistas extranjeros y por los estados que reciban a dichos inversores, para crear mejores prácticas tanto en la estructuración de inversiones, como en el manejo del marco legal que incentivó dichas inversiones.

A todo esto, debemos sumar el reciente fallo de la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJEU) en el caso Achmea c. Eslovaquia, en el que el CJEU estableció que los mecanismos de solución de controversia (como el arbitraje) de los tratados entre miembros de la Comunidad Europea, son contrarios a su derecho comunitario. Esto ciertamente dará paso a más debates sobre cuestiones de jurisdicción donde también habrá oportunidad de observar evolución en la materia.

Dicho esto, es importante resaltar que España está enfrentando los casos respetando al máximo el sistema acordado en el Tratado de la Carta de la Energía y en el CIADI, tal como lo hizo (y lo sigue haciendo) la Argentina, sin denunciar ni retirarse de los mismos.

Los puntos de vista expresados en esta entrevista son exclusivamente del entrevistado y no deben ser considerados como un reflejo de los puntos de vista de FERRERE o sus clientes.

¹Previo a su incorporación a FERRERE, integró el grupo de arbitraje internacional de Shearman & Sterling LLP en Paris (2016), donde trabajó en arbitrajes ad hoc e institucionales, enfocándose principalmente en inversiones internacionales, energías renovables, gas y petróleo, y contratos corporativos y de construcción, bajo diferentes reglas e instituciones, tales como las Reglas de la CNUDMI, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), El Cairo Regional Centre for International Commercial Arbitration (CRCICA) y el Instituto Alemán de Arbitraje (DIS). Igualmente, trabajó en la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite – ITSO (2015 – Washington, D.C.) y durante los años 2012-2014 fue asociado en el grupo corporativo del estudio jurídico Fiorio, Cardozo & Alvarado donde, entre otros, asesoró al licenciatario en Paraguay del World Trade Center Association.

Adicionalmente, Raúl es Editor Asistente de la revista jurídica ITA in Review, del Institute for Transnational Arbitration, y es representante por Paraguay de la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, formando parte del Grupo de Trabajo de Arbitraje en disputas relativas al Medio Ambiente y Cambio Climático. También posee varias publicaciones en materia de arbitraje comercial internacional y de inversiones, habiendo contribuido con importantes revistas jurídicas especializadas, como Arbitration International, American Review of International Arbitration, Transnational Dispute Management y Kluwer Arbitration Blog.

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