El 1 de diciembre de 2022, la Corte Internacional de Justiciaa (CIJ), principal órgano judicial de las Naciones Unidas, dictó su sentencia en el caso relativo a la disputa sobre el estado y uso de las aguas del río Silala que enfrenta a Chile con Bolivia. El tribunal ha determinado que Chile no tiene que compensar a Bolivia por el uso de la vía fluvial internacional.
El 6 de junio de 2016, Chile presentó ante la CIJ la demanda de arbitraje contra Bolivia por el uso de las aguas del río Silala, que discurre en la zona del altiplano andino, ante el desvío de éstas por parte del gobierno boliviano que sostiene que el Silala se forma por manantiales que nacen en su país.
El tribunal determina que la mayoría de los planteamientos disputados no tienen “objeto” por el acuerdo de las partes por lo que la Corte no está llamada a pronunciarse al respecto.
La petición de Chile de que Bolivia tiene la obligación de notificar oportunamente las medidas que puedan tener un efecto adverso sobre los recursos hídricos fue rechazada por el tribunal que explica que no le corresponde: “[…] pronunciarse sobre situaciones hipotéticas. Sólo puede pronunciarse en relación con casos concretos en los que exista en el momento un litigio real entre las partes.”
En el escrito de demanda Chile sostiene que “el río Silala se origina a partir de los resortes de agua subterránea en el territorio boliviano a unos pocos kilómetros al noreste de la frontera internacional Chile-Bolivia”, pero explica que “el río fluye a través de la frontera en territorio chileno, donde recibe las aguas de varios muelles adicionales antes de llegar al río Inacaliri.”
Según Chile: “la longitud total del río Silala es de aproximadamente 8,5 kilometros de esta distancia, aproximadamente 3,8 km situados en territorio boliviano y 4,7 km por territorio chileno”; y alega que “las aguas del río Silala han sido, históricamente y durante más de un siglo, utilizadas para diferentes propósitos, incluyendo el suministro a la ciudad de Antofagasta y a las localidades de Sierra Gorda y Baquedano.”
En 1999, Bolivia reclamó las aguas del Silala como exclusivamente suyas.
Un todo que fluye desde Bolivia hacia Chile y hacia una desembocadura común
El tribunal de La Haya considera en su escrito que “las modificaciones que aumentan el caudal superficial de un curso de agua no influyen en su caracterización como curso de agua internacional.” Y hace notar que: “los expertos designados por cada una de las Partes coinciden en que las aguas del Silala, sean superficiales o subterráneas, constituyen un todo que fluye desde Bolivia hacia Chile y hacia una desembocadura común. No cabe duda de que el Silala es un curso de agua internacional y, como tal, sujeto en su totalidad al derecho internacional consuetudinario, como ahora coinciden ambas Partes.”
La afectación ambiental debió considerarse como primordial y no la afectación de límites o fronteras, en definitiva, los recursos naturales que caen del cielo sea luz, viento, agua, electricidad son un conjunto natural pertenecientes a la humanidad, como tal un grupo de personas, un Estado o un colectivo no pueden ni deben arrebatarlos exclusivamente para su uso, ya que son recursos libres y disponibles para la humanidad, la demanda fue mal planteada.