La empresa española Indra ha comunicado a la Junta Central Electoral de la República Dominicana su intención de recurrir a arbitraje si no se salda la deuda de 13.927.931,17 US$ referente a la instalación y gestión de equipos informáticos para las elecciones de mayo del año 2016.
En una comunicación con fecha de 17 de octubre de 2017, Indra explica cómo se ha excedido el plazo legalmente establecido y los más de 14 meses a la espera están “causando a nuestra Compañía un injusto y grave perjuicio económico”.
La española incide en que se ha esforzado por llegar a un acuerdo, pero que, sin visos de poder llegar a un acuerdo con la Junta Central Electoral exige el pago de la deuda o interpondrá un arbitraje, tal y como prevé el Artículo 11.2 del Acuerdo para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (APPRI) entre el Reino de España y la República Dominicana:
“Si la controversia no pudiera ser resuelta de esta forma en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación escrita, mencionada en el párrafo 1, se someterá a arbiraje a petición de cualquiera de las partes en controversia al Tribunal de Arbitraje ad-hoc establecido por el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional.
El arbitraje se basará en:
a) Las disposiciones del presente Acuerdo;
b) El derecho nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se ha realizado la inversión, incluidas las reglas relativas a los conflictos de Ley:
c) Las reglas y principios de Derecho Internacional generalmente admitidos.
Las sentencias de arbitraje serán definitivas y vinculantes para las partes en controversia. Cada Parte Contratante se compromete a ejecutar las sentencias de acuerdo con su legislación nacional.”
El motivo del arbitraje
El 5 de diciembre de 2015, Indra consiguió la licitación del contrato para la “Implementación de un Proyecto de Automatización del Registro de Concurrentes y el Escrutinio de los Votos en los Colegios Electorales de las Elecciones de mayo del año 2016 de la República Dominicana”, asimismo en el escrito de 17 de octubre, la compañía española hace referencia a otras mejoras aceptadas por la Junta Central Electoral y ejecutadas en el marco del proyecto licitado.
Desde octubre de 2016, mes en el que la Junta Central Electoral reconoce la existencia de la deuda, según la comunicación de Indra, ésta ha respondido a todos los requerimientos que de información le ha hecho el órgano dominicano, pero al haber transcurrido el plazo establecido legalmente y no haber cursado avances, la compañía española avanza en la notificación recurrir al Artículo 11.2 del APPRI citado anteriormente e iniciar el arbitraje bajo reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (Cnudmi).