Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El Gobierno de Perú ha establecido, a través de la Directiva “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE” disposiciones para la organización y administración de los arbitrajes a cargo del régimen institucional de arbitraje en materia de contratación pública que administra el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Según el texto: “La Directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan la organización y administración de los arbitrajes a cargo del régimen institucional de arbitraje subsidiario y especializado del OSCE en materia de contratación pública, orientadas a cautelar el interés público,así como a garantizar una adecuada solución de las controversias sometidas a su competencia.”

Establece disposiciones específicas para:

  • Regulación del proceso
  • Inicio del Arbitraje
  • Árbitros en el marco del SNA-OSCE
  • Actuaciones Arbitrales
  • Decisiones y laudo
  • Suspensión y conclusión anticipada del proceso
  • Gastos Arbitrales y Reglas de Pago

Así como tres disposiciones finales sobre:

  1. Conservación del expediente,
  2. Aplicación supletoria y
  3. Árbitro Único y Tribunal Arbitral.

Finalmente anexa dos disposiciones complementarias transitorias sobre el árbitro de emergencia y los arbitrajes iniciados ante el OSCE cuyo convenio arbitral no se encuentre dentro del marco de los decretos legislativos 1341 y 1444.

Directiva “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE“.

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