El Gobierno de Perú ha establecido, a través de la Directiva “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE” disposiciones para la organización y administración de los arbitrajes a cargo del régimen institucional de arbitraje en materia de contratación pública que administra el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Según el texto: “La Directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan la organización y administración de los arbitrajes a cargo del régimen institucional de arbitraje subsidiario y especializado del OSCE en materia de contratación pública, orientadas a cautelar el interés público,así como a garantizar una adecuada solución de las controversias sometidas a su competencia.”
Establece disposiciones específicas para:
- Regulación del proceso
- Inicio del Arbitraje
- Árbitros en el marco del SNA-OSCE
- Actuaciones Arbitrales
- Decisiones y laudo
- Suspensión y conclusión anticipada del proceso
- Gastos Arbitrales y Reglas de Pago
Así como tres disposiciones finales sobre:
- Conservación del expediente,
- Aplicación supletoria y
- Árbitro Único y Tribunal Arbitral.
Finalmente anexa dos disposiciones complementarias transitorias sobre el árbitro de emergencia y los arbitrajes iniciados ante el OSCE cuyo convenio arbitral no se encuentre dentro del marco de los decretos legislativos 1341 y 1444.