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Perenco tendrá que esperar para hacer cumplir laudo a Ecuador

By Redacción @CIAR_Global · On 26 febrero, 2020


El 21 de febrero, un tribunal de arbitraje del CIADI ratificó el aplazamiento de la ejecución del laudo del arbitraje “Perenco Ecuador Limited v. Republic of Ecuador” que condenaba a esta última al pago de más de 448 millones de dólares.

Eduardo Zuleta, Mónica Pinto y Rolf Knieper, que forman el Comité ad hoc formado en el procedimiento de anulación abierto por Ecuador contra el laudo dictado a finales de septiembre y a favor de Perenco.

El conflicto está relacionado con dos contratos de participación que datan de 2002 a raíz de la adopción de la Ley 42 y el Decreto 662 por parte de Ecuador que modificaron la participación que Perenco recibía en virtud de los Contratos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Bloque 21 de la Región Amazónica Ecuatoriana y la modificación del Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Bloque 7 de la Región Amazónica, incluyendo el Contrato del Campo Unificado Coca-Payamino.

El comité consideró tres circunstancias a analizar para decidir si se requiere la suspensión:

  1. el riesgo de impago del laudo si se rechaza la solicitud de anulación de Ecuador,
  2. el riesgo de no recuperación de los pagos si se levanta la suspensión y el laudo es anulado,
  3. y el equilibrio de dificultades reclamadas por ambas partes.

El Comité concluyó que existe un doble riesgo: “Por un lado, la Demandante ha manifestado su preocupación de que, hasta la fecha, Ecuador no se ha comprometido a pagar el Laudo voluntariamente, con prontitud y en su totalidad. Ecuador, reconociendo dicho riesgo, ha emitido una carta que el Comité considera insuficiente ya que no contiene un compromiso claro y específico relacionado con el Laudo. Por otro lado, la Demandada ha expresado su preocupación por el hecho de que la Demandante es una “shell company” y la Demandante reconoció dicho riesgo y se ofreció a proporcionar una carta o garantía de la empresa matriz de Perenco S.A.” (traducción propia)

Finalmente, el tribunal decide la continuación de la suspensión del laudo, sujeto a dos condiciones:

a) que los demandados proporcionen, dentro de los 60 días posteriores a esta decisión, una carta firmada por el ministro de Hacienda o el funcionario que tenga plena autoridad sobre Ecuador, comprometiéndose a pagar el laudo voluntariamente y en su totalidad, dentro de los 60 días posteriores a que el Comité decida sobre la anulación, si la Solicitud de Anulación no fuera confirmada en su totalidad o en parte, atestiguando que el pago no estará sujeto a ningún procedimiento de ejecución o a la intervención de los tribunales ecuatorianos.

b) Si Ecuador no proporcionara la carta de manera satisfactoria para el Comité dentro de los 60 días posteriores a la emisión de la decisión, la suspensión se levantará si en esa fecha, o en cualquier momento posterior, el Demandante hubieran proporcionado una carta firmada por un oficial con plena autoridad sobre Perenco S.A. comprometiéndose a reembolsar incondicionalmente, voluntariamente y en su totalidad a Ecuador por los pagos recibidos en virtud del laudo, dentro de los 60 días posteriores a que el Comité decida sobre la Solicitud de Anulación, si la Solicitud de Anulación fuera confirmada en su totalidad o en parte y certificando que dicho pago deberá no estar sujeto a ningún procedimiento de ejecución o intervención judicial.

arbitraje perenco ecuadorEcuador
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1 Comment

  • Operación de los Centros de Arbitraje y Mediación durante la emergencia sanitaria | IEA says: 21 mayo, 2020 at 2:07 pm

    […] https://ciarglobal.com/perenco-tendra-que-esperar-para-hacer-cumplir-laudo-a-ecuador […]

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