El 21 de febrero, un tribunal de arbitraje del CIADI ratificó el aplazamiento de la ejecución del laudo del arbitraje “Perenco Ecuador Limited v. Republic of Ecuador” que condenaba a esta última al pago de más de 448 millones de dólares.
Eduardo Zuleta, Mónica Pinto y Rolf Knieper, que forman el Comité ad hoc formado en el procedimiento de anulación abierto por Ecuador contra el laudo dictado a finales de septiembre y a favor de Perenco.
El conflicto está relacionado con dos contratos de participación que datan de 2002 a raíz de la adopción de la Ley 42 y el Decreto 662 por parte de Ecuador que modificaron la participación que Perenco recibía en virtud de los Contratos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Bloque 21 de la Región Amazónica Ecuatoriana y la modificación del Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Bloque 7 de la Región Amazónica, incluyendo el Contrato del Campo Unificado Coca-Payamino.
El comité consideró tres circunstancias a analizar para decidir si se requiere la suspensión:
- el riesgo de impago del laudo si se rechaza la solicitud de anulación de Ecuador,
- el riesgo de no recuperación de los pagos si se levanta la suspensión y el laudo es anulado,
- y el equilibrio de dificultades reclamadas por ambas partes.
El Comité concluyó que existe un doble riesgo: “Por un lado, la Demandante ha manifestado su preocupación de que, hasta la fecha, Ecuador no se ha comprometido a pagar el Laudo voluntariamente, con prontitud y en su totalidad. Ecuador, reconociendo dicho riesgo, ha emitido una carta que el Comité considera insuficiente ya que no contiene un compromiso claro y específico relacionado con el Laudo. Por otro lado, la Demandada ha expresado su preocupación por el hecho de que la Demandante es una “shell company” y la Demandante reconoció dicho riesgo y se ofreció a proporcionar una carta o garantía de la empresa matriz de Perenco S.A.” (traducción propia)
Finalmente, el tribunal decide la continuación de la suspensión del laudo, sujeto a dos condiciones:
a) que los demandados proporcionen, dentro de los 60 días posteriores a esta decisión, una carta firmada por el ministro de Hacienda o el funcionario que tenga plena autoridad sobre Ecuador, comprometiéndose a pagar el laudo voluntariamente y en su totalidad, dentro de los 60 días posteriores a que el Comité decida sobre la anulación, si la Solicitud de Anulación no fuera confirmada en su totalidad o en parte, atestiguando que el pago no estará sujeto a ningún procedimiento de ejecución o a la intervención de los tribunales ecuatorianos.
b) Si Ecuador no proporcionara la carta de manera satisfactoria para el Comité dentro de los 60 días posteriores a la emisión de la decisión, la suspensión se levantará si en esa fecha, o en cualquier momento posterior, el Demandante hubieran proporcionado una carta firmada por un oficial con plena autoridad sobre Perenco S.A. comprometiéndose a reembolsar incondicionalmente, voluntariamente y en su totalidad a Ecuador por los pagos recibidos en virtud del laudo, dentro de los 60 días posteriores a que el Comité decida sobre la Solicitud de Anulación, si la Solicitud de Anulación fuera confirmada en su totalidad o en parte y certificando que dicho pago deberá no estar sujeto a ningún procedimiento de ejecución o intervención judicial.
One Comment