Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El 21 de febrero, un tribunal de arbitraje del CIADI ratificó el aplazamiento de la ejecución del laudo del arbitraje “Perenco Ecuador Limited v. Republic of Ecuador” que condenaba a esta última al pago de más de 448 millones de dólares.

Eduardo Zuleta, Mónica Pinto y Rolf Knieper, que forman el Comité ad hoc formado en el procedimiento de anulación abierto por Ecuador contra el laudo dictado a finales de septiembre y a favor de Perenco.

El conflicto está relacionado con dos contratos de participación que datan de 2002 a raíz de la adopción de la Ley 42 y el Decreto 662 por parte de Ecuador que modificaron la participación que Perenco recibía en virtud de los Contratos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Bloque 21 de la Región Amazónica Ecuatoriana y la modificación del Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Bloque 7 de la Región Amazónica, incluyendo el Contrato del Campo Unificado Coca-Payamino.

El comité consideró tres circunstancias a analizar para decidir si se requiere la suspensión:

  1. el riesgo de impago del laudo si se rechaza la solicitud de anulación de Ecuador,
  2. el riesgo de no recuperación de los pagos si se levanta la suspensión y el laudo es anulado,
  3. y el equilibrio de dificultades reclamadas por ambas partes.

El Comité concluyó que existe un doble riesgo: “Por un lado, la Demandante ha manifestado su preocupación de que, hasta la fecha, Ecuador no se ha comprometido a pagar el Laudo voluntariamente, con prontitud y en su totalidad. Ecuador, reconociendo dicho riesgo, ha emitido una carta que el Comité considera insuficiente ya que no contiene un compromiso claro y específico relacionado con el Laudo. Por otro lado, la Demandada ha expresado su preocupación por el hecho de que la Demandante es una “shell company” y la Demandante reconoció dicho riesgo y se ofreció a proporcionar una carta o garantía de la empresa matriz de Perenco S.A.” (traducción propia)

Finalmente, el tribunal decide la continuación de la suspensión del laudo, sujeto a dos condiciones:

a) que los demandados proporcionen, dentro de los 60 días posteriores a esta decisión, una carta firmada por el ministro de Hacienda o el funcionario que tenga plena autoridad sobre Ecuador, comprometiéndose a pagar el laudo voluntariamente y en su totalidad, dentro de los 60 días posteriores a que el Comité decida sobre la anulación, si la Solicitud de Anulación no fuera confirmada en su totalidad o en parte, atestiguando que el pago no estará sujeto a ningún procedimiento de ejecución o a la intervención de los tribunales ecuatorianos.

b) Si Ecuador no proporcionara la carta de manera satisfactoria para el Comité dentro de los 60 días posteriores a la emisión de la decisión, la suspensión se levantará si en esa fecha, o en cualquier momento posterior, el Demandante hubieran proporcionado una carta firmada por un oficial con plena autoridad sobre Perenco S.A. comprometiéndose a reembolsar incondicionalmente, voluntariamente y en su totalidad a Ecuador por los pagos recibidos en virtud del laudo, dentro de los 60 días posteriores a que el Comité decida sobre la Solicitud de Anulación, si la Solicitud de Anulación fuera confirmada en su totalidad o en parte y certificando que dicho pago deberá no estar sujeto a ningún procedimiento de ejecución o intervención judicial.

One Comment

Escribe un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.