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La representante comercial de Estados Unidos, Katherine Tai, anunció el miércoles una impugnación formal a la política energética de México, invocando múltiples secciones del actual acuerdo comercial de América del Norte (T-MEC) en una solicitud de consultas. EE.UU. denuncia que ciertas medidas tomadas por México son aparentemente incompatibles con varias obligaciones del T-MEC. Esta iniciativa es el primer paso para la resolución de controversias contempladas en el tratado.

Estados Unidos, a través de su Oficina del Representante Comercial, ha anunciado una impugnación formal de la política energética mexicana, ante la Secretaría del T-MEC, por los recientes cambios en la legislación mexicana que dan prioridad a la energía generada por la empresa eléctrica estatal Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre otros proveedores.

Para Tai: “Hemos tratado de trabajar de manera constructiva con el gobierno mexicano para abordar estas preocupaciones, pero, lamentablemente, las empresas estadounidenses siguen enfrentando un trato injusto en México.”

En el comunicado, publicado en la página web de la Oficina de la Representante de Comercio de Estados Unidos, se denuncia que las iniciativas mexicanas no se han limitado a las enmiendas para dar prioridad a la energía de la CFE sobre otras más limpias de otros proveedores, sino que se alude a retrasos, denegaciones y revocaciones de México a las empresas estadounidenses para operar en el sector mexicano.

“Las políticas de México han cortado en gran medida la inversión estadounidense y de otros países en la infraestructura de energía limpia del país, incluyendo medidas significativas para revertir las reformas que México hizo previamente para cumplir con sus objetivos climáticos bajo el Acuerdo de París.” Dice el documento y finaliza explicando que impugnan:

  • la enmienda de 2021 a la la Ley de la Industria de la Energía Eléctrica de México que prioriza la electricidad producida por la CFE sobre la electricidad generada por los competidores privados;
  • la regulación de diciembre de 2019 que otorga solo a PEMEX una extensión para cumplir con los requisitos de contenido máximo de azufre bajo la norma de combustible diesel automotriz aplicable en México; y
  • la acción de junio de 2022 que favorece a PEMEX, CFE y sus productos en el uso de la red de transporte de gas natural de México.

Período de consultas recogido en el T-MEC

El Capítulo 31 “Solución de Controversias” recoge en el epígrafe 4.1 la posibilidad de que “Cualquier Parte podrá solicitar la realización de consultas con otra Parte respecto a un
asunto descrito en el Artículo 31.2 (Ámbito de Aplicación).
” entregando la solicitud a las otras partes y al Secretariado.

Las consultas deben celebrarse en un período de 30 días desde la solicitud (31.4.5(b)). Si las consultas no lograran al acuerdo se activaría el mecanismo a través de la reunión de la Comisión para decidir el mejor medio para resolver la controversia o las partes podrían optar voluntariamente a un procedimiento alternativo de solución de conflictos. El T-MEC contempla el establecimiento de un Panel para examinar la reclamación, así como la selección de los panelistas de la lista de 30 individuos.

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