Por Nicolás Boeglin. El pasado 30 de noviembre, se dio a conocer la ordenanza en la que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija los plazos para que Palestina y Estados Unidos presenten sus respectivos argumentos al juez internacional (véase comunicado de prensa en francés e inglés). Esta ordenanza se adoptó por parte de la CIJ luego de la presentación formal por parte de Palestina, en setiembre de 2018, de una demanda contra Estados Unidos por el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén, anunciado el 5 de diciembre de 2017 (véase nota del NYTimes) y materializado en el mes de mayo de 2018: véase al respecto nuestra nota publicada en DIpúblico y titulada “La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes“.
El texto completo de la demanda de Palestina con fecha del 28 de setiembre de 2018 está disponible en francés y en inglés.
En esta reciente ordenanza adoptada por la CIJ en noviembre de 2018 (véase texto integral en francés y en inglés), se lee en los considerandos que Estados Unidos declinó participar con su representante a una reunión con el presidente de la CIJ y con el representante de Palestina, prevista el 5 de noviembre. Esta reunión tuvo lugar con la sola presencia del representante de Palestina, en la cual se acordó con el presidente de la CIJ el plazo de seis meses para la presentación de escritos sobre competencia y admisibilidad, debiendo enviar sus escritos Palestina el 15 de mayo de 2019, y debiendo Estados Unidos contestarlos el 15 de noviembre de 2019.
cuando un Estado cuestiona la competencia de la CIJ, el procedimiento contencioso prevé expresamente que el Estado demandado pueda presentar sus objeciones
Al no haber enviado a su representante a dicha cita (un hecho poco publicitado en medios de prensa), Estados Unidos ha optado por una estrategia un tanto peculiar con respecto a la CIJ: en efecto, cuando un Estado cuestiona la competencia de la CIJ, el procedimiento contencioso prevé expresamente que el Estado demandado pueda presentar sus objeciones, abriéndose una primera etapa procesal denominada “Excepciones Preliminares“, en la que la CIJ estudia los alegatos de ambas partes antes de decidir si es o no competente.
Será de sumo interés observar si Estados Unidos contestará los escritos presentados por Palestina, o si considerará innecesario hacerlo, obligando en este caso a la CIJ a tomar una decisión sobre su competencia con base en los argumentos oídos por una sola parte.
el 12 de octubre de 2018 Estados Unidos denunció el Protocolo Adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961
Cabe recodar que el 12 de octubre de 2018, en respuesta a la demanda de Palestina, Estados Unidos formalmente presentó al secretario general de Naciones Unidas una nota diplomática mediante la cual denunció el Protocolo Adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, texto utilizado por Palestina para presentar su demanda ate la CIJ (véase breve nota nuestra al respecto, titulada “Palestina / Estados Unidos: Estados Unidos notifica a Naciones Unidas denuncia de Protocolo Adicional a Convención de Viena de 1961“). Contrario a lo que dejan entender los términos en los que se redactó esta nota diplomática norteamericana, los efectos de la denuncia de un tratado por parte de un Estado no son inmediatos, por lo que en nada afecta esta denuncia a la base jurídica escogida por Palestina para accionar la justicia internacional.
Tal y como se puede apreciar con la denuncia de este protocolo facultativo y con la no asistencia a la reunión solicitada por la CIJ a los representantes de ambas partes, la diplomacia de Estados Unidos ha optado por exhibir un espectáculo raramente visto, cuyas gesticulaciones en nada afectan al procedimiento ante el juez internacional: evidencian, esto sí, cuán incómoda le está resultando esta demanda, la primera que interpone Palestina formalmente ante la CIJ.