Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El tribunal del arbitraje entre la compañía española Orazul y Argentina ha rechazado todas las reclamaciones de la energética en su totalidad. Orazul reclamaba 668 millones de dólares aduciendo que las medidas de Argentina en el sector de generación de energía eléctrica perjudicaron su participación accionaria en el país y violaron disposiciones múltiples del Tratado Bilateral de Inversiones Argentina-España.

El conflicto se relaciona con medidas adoptadas por Argentina desde el año 2003 que modificaron el marco regulatorio de la electricidad argentino. Según la Orazul, estas medidas fueron concebidas para ser de carácter temporal y deberían haber sido revertidas en 2006 o a partir de entonces aunque nunca lo fueron. Para la compañía española “redujeron de manera radical los ingresos de los generadores de energía eléctrica, crearon un régimen de precios discriminatorio, e impidieron que los generadores de energía eléctrica cobraran sus ingresos.”

La empresa española presentó el procedimiento ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en septiembre de 2019. El tribunal del arbitraje lo han formado la alemana Inka Hanefeld, presidenta designada por las partes, el canadiense David R. Haigh (coárbitro designado por la demandante) y el francés Alain Pellet (coárbitro designado por la demandada).

El 1 de marzo de 2019, la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico publicó una resolución que redujo la remuneración que recibían hasta el momento las generadoras por operar centrales térmicas e hidroeléctricas, afectando de lleno a diferentes plantas y a compañías entre las que se encuentra Orazul Energy.

Entre las decisiones del tribunal…

En relación con la expropiación indirecta que argumentaba Orazul, el tribunal concluyó que: “existe abundante jurisprudencia para sustentar la proposición de que una medida regulatoria general no discriminatoria que persiga una finalidad pública que restrinja el uso de la propiedad de forma aceptable y proporcionada no puede dar lugar a una expropiación indirecta“.

En relación a las expectativas del inversor, el tribunal expone que: “a Demandante no ha demostrado una conducta estatal que pudiera haber servido de base para una expectativa legítima de que el marco normativo hubiera cambiado en la forma afirmada por la Demandante y en los plazos alegados por la Demandante.” Y sobre la revisión del marco regulatorio: “el Tribunal determina que la Demandante no ha logrado demostrar ninguna declaración suficientemente clara e inequívoca en el sentido de que la Demandada restablecería el marco regulatorio tal como se aplicara en la década de 1990 hacia 2006 o 2010.”

El laudo incluye una opinión discrepante del coárbitro designado por Orazul David R. Haigh.

  • Idiomas del arbitraje: español e inglés.
  • Sede: Washington.
  • Institución: CIADI.

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