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La mediación en tiempos de COVID-19 en el caso concreto de Ecuador

By Redacción @CIAR_Global · On 12 mayo, 2020


¿Qué está sucediendo con la mediación en estos tiempos de COVID-19 en el caso concreto de Ecuador? Por María Isabel Cisneros A.*

El Ministerio de Salud Pública del Ecuador, a través de su autoridad declaró el Estado de Emergencia Sanitaria con fecha 11 de marzo de 2020 mediante el Acuerdo No. 00126-2020 estableciendo lo siguiente: “Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.”

Posteriormente, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador con fecha 16 de marzo de 2020 mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, debido a los casos confirmados de coronavirus en el Ecuador y por la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de Salud; asímismo, ordenó suspender la jornada laboral de manera presencial desde el 17 de marzo de 2020, excepto para ciertos sectores económicos y determinó también otros aspectos adicionales.

Según la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial; por tanto, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 031-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, resolvió suspender las labores en la Función Judicial, así como la atención al público en los centros de arbitraje y mediación de carácter privado del Ecuador.

Sin embargo, mediante Resolución No. 039-2020 de fecha 22 de abril de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitió las directrices para la atención de audiencias de mediación y arbitraje a través de medios telemáticos.

Así se establece que la mediación podrá ser llevada a cabo por medios electrónicos y las solicitudes y notificaciones deben ser efectuadas al domicilio judicial electrónico o por correo electrónico señalado por las partes; y también determina una condición fundamental que dice textualmente lo siguiente: “… los mediadores y las partes que cuenten con la correspondiente firma electrónica conforme con la ley, podrán suscribir las respectivas actas de mediación, actas de imposibilidad de acuerdo de mediación y constancias de imposibilidad de mediación por vía electrónica.”

Asimismo, el Pleno del Consejo de la Judicatura expresa que en todas las actas de mediación que conste la firma electrónica tendrán la misma naturaleza jurídica que las actas suscritas con firmas manuscritas; es decir, el efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada; ya que la Ley de Comercio Electrónico, en su artículo 14 dice lo siguiente: “La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”

Ecuador está aplicando la tecnología y además, haciendo uso de la firma electrónica con mayor frecuencia y que tiene la misma validez que una firma manuscrita, lo cual está facilitando resolver conflictos a través de la mediación. Si bien es cierto, estamos físicamente paralizados sin poder salir de casa, pero gracias a la tecnología hemos podido trabajar desde nuestras casas y muchas personas pueden optar por una mediación electrónica y beneficiarse de todo lo que abarca dicho procedimiento.

La mediación es un medio muy óptimo para poner fin a conflictos y en esta crisis sanitaria que estamos atravesando a nivel mundial, es recomendable poner en práctica este método alternativo.

¿En qué consiste la mediación?

Pero, ¿en qué consiste la mediación? Ahora en estos tiempos de COVID-19 es muy importante resolver los conflictos de manera tranquila, pasiva, rápida y eficaz. No es momento de redirigirlos a un juzgado o a un tribunal de justicia, donde resolver y esperar por una sentencia tomará mucho tiempo.

La mediación es un método alternativo de solución de conflictos que tiene como fin suscribir un acta, que contenga el acuerdo, sea total o parcial, al que hayan llegado las partes con la guía de una tercera persona: mediador. Es importante indicar o recordar que solamente cabe mediar sobre materia transigible: conflictos laborales, familiares, comerciales, entre otros.

La mediación según las Naciones Unidas

Las Naciones Unidas plantea elementos esenciales para llevar a cabo una mediación y algunos de ellos son:

  1. Preparación.- Este elemento abarca los conocimientos y habilidades que el mediador debe tener para dirigir de manera correcta la mediación, no asegura un resultado formidable, pero es importante que el mediador sea capaz de crear estrategias para las distintas fases que conlleva este procedimiento.
  2. Consentimiento.- La mediación es un procedimiento completamente voluntario y en cualquier momento las partes pueden retirarse si así lo desean. Generalmente, muchas veces las empresas suelen tener una cláusula dentro de sus constituciones, la cual consiste en que los conflictos deben ser resueltos a través de ADR – Resolución de Alternativa de Conflictos – en este caso la mediación.
  3. Imparcialidad.- Las fases de la mediación deben ser llevadas y aplicadas de manera justa por el mediador, quien además no debe tener ni demostrar un interés particular por una de las partes.
  4. Carácter inclusivo.- Este elemento consiste en que las opiniones y necesidades de los involucrados forman parte de la mediación; así como la de otros interesados con el objetivo de llegar a una solución bastante factible que cumplan las necesidades de las partes.

El rol del mediador

El rol del mediador es encaminar a las partes para que encuentren una solución donde ambas ganen; esto significa llegar a un acuerdo justo y equitativo donde ambas partes salgan felices con lo acordado sin perjudicar, ya sea a la una o a la otra. La idea es bastante clara, que todos los involucrados del conflicto hayan cumplido sus expectativas e intereses.

Y ¿cómo el mediador logra que las partes se entiendan y lleguen a un acuerdo? El rol del mediador no es tan sencillo como parece, debe cumplir ciertas técnicas de comunicación y de negociación; y, adicionalmente, escuchar a las partes con mucha atención, hacer preguntas, a veces suele dar opiniones y permite a las partes que ellas mismas descubran sus intereses y que construyan sus propios acuerdos. Cabe aclarar que el mediador en pocas ocasiones puede dar propuestas de solución, todo dependiendo de cómo está el ambiente y la energía entre ellos.

Una diferencia entre la negociación y la mediación es la reunión privada llamada o conocida como cónclave, donde el mediador para facilitar una mejor comunicación tiene la facultad de reunirse de manera privada con cada una de las partes; es decir, escuchar a las partes sin estar presente todos los involucrados. Muy cómun, porque muchas veces las partes no tienen la confianza absoluta para contar o expresar todos los antedecentes y problemas y ayuda a generar acuerdos muy satisfactorios.

La mediación cumple con algunos principios y algunos de ellos pueden ser repetitivos a los elementos señalados anteriormente, pero es fundamental recalcarlos:

  • Voluntariedad.- Dentro del procedimiento de mediación nada es obligatorio. Todo es cuestión de elección por parte de los intervinientes.
  • Confidencialidad.- Lo que se trata dentro de la mediación es completamente confidencial y puede romperse este principio, si el acuerdo no fue cumplido en su totalidad y la parte afectada demanda ante un juez o tribunal de justicia.
  • Proyección al futuro.- Una de las características primordiales de la mediación, es justamente mantener o reparar las relaciones interpersonales, más aún si el objetivo es conseguir un acuerdo beneficioso para las partes. El diálogo y la buena comunicación forman parte de la mediación.
  • Imparcialidad.- El mediador es una persona imparcial que no busca favorecer a la una o la otra parte.
  • Creatividad.- El objetivo de la mediación es que los involucrados lleguen acuerdos creativos con el fin de que ambas partes se beneficien.

Las diferencias entre resolver un conflicto mediante la mediación o a través de los juzgados o tribunales de justicia son muchas; entre ellas el tiempo, el diálogo directo entre las partes, la reparación de las relaciones interpersonales, el llegar a acuerdos donde los involucrados ganen por igual, las reuniones privadas que puede mantener el mediador con las partes, y la carga de las emociones y su desgaste.

Ante un litigio donde el juez decide quién gana o quién pierde, las personas sufren un desgaste físico y emocional bastante fuerte. La mediación busca evitar todo eso y como resultado obtener algo esencial; recuperar la relación entre las partes y suscribir acuerdos justos y beneficiosos entre ellas.

* María Isabel Cisneros A. Abogada y Magíster en Derecho Tributario. Mediadora certificada.

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1 Comment

  • CESAR GUADALUPE says: 2 junio, 2020 at 3:08 pm

    Excelente artículo.

    Reply
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