Indra Sistemas, compañía española de sistemas informáticos ha anunciado al Gobierno de Ecuador su intención de recurrir a arbitraje por desencuentros en relación con la realización del sistema de información judicial contratado a la española en 2011.
Según diferentes informaciones en prensa, Indra Sistemas habría notificado su intención de iniciar un arbitraje internacional contra Ecuador en relación al contrato de implementación del sistema de información judicial “Justicia 2.0” para la gestión de procedimientos judiciales.
La Contraloría General de Ecuador acusó a Indra de incumplimiento de contrato por, entre otros asuntos, no implementar el sistema en todo el territorio (ver “Indra notifica a Ecuador intención de inicair proceso de arbitraje internacional“, Ecuador Inmediato, 26.02.2018).
Según la anterior información, en 2015, Indra impugnó la decisión ante los tribunales de Ecuador respecto a la emisión de una glosa por el valor total del contrato -cerca de 24 millones de dólares- tras acusar a Indra de “responsabilidad civil culposa”.
En febrero de 2016, el Consejo de la Judicatura de Ecuador demandó a Indra por la detección de “inconsistencias” en la herramienta tecnológica entregada (ver “El Consejo de Judicatura de Ecuador demanda por incumplimiento a Indra“, EFE Quito, El Mundo, 19.02.2016).
El 13 de diciembre de 2017, Indra fue notificada de la sentencia desfavorable en relación con la demanda interpuesta en 2016.
Seis meses para llegar a un acuerdo amistoso
Desde la fecha de notificación de intención de acudir a arbitraje, las partes tienen un plazo de seis meses para resolver el desacuerdo de manera amistosa.
Si no fuera posible deberán recurrir a un Tribunal de Arbitraje «ad hoc» establecido por el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional, o al arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).
Arbitraje en el APPRI España-Ecuador
- Al Tribunal de Arbitraje «ad hoc» establecido por el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional, o
- Al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), creado por el «Convenio sobre el arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estado», abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965, cuando cada Estado parte en el presente Acuerdo se haya adherido a aquél.
- Las disposiciones del presente Acuerdo.
- El derecho nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se ha realizado la inversión, incluidas las reglas relativas a los conflictos de Ley.
- Las reglas y principios de Derecho Internacional generalmente admitidos.