El sábado 12 de septiembre entró en vigor el tratado de Naciones Unidas conocido como “Convención de Singapur sobre Mediación Internacional“, destinada a facilitar una aplicación internacional eficaz de los acuerdos de resolución de disputas.
“Con la Convención de Singapur en vigor, las empresas que busquen la aplicación de un acuerdo de resolución transfronterizo pueden hacerlo dirigiéndose directamente a los tribunales de los países que han firmado y ratificado el tratado, en lugar de tener que hacer cumplir el acuerdo de solución como un contrato de conformidad con el proceso interno de cada país”, dicta uno de los párrafos de la nota de prensa publicada en el site singaporeconvention.org.
Entre otros, también se destaca que: “A 1 de septiembre de 2020, la Convención tiene 53 signatarios, incluidos Estados Unidos, China e India. Ecuador es el país que más recientemente ha ratificado la Convención, uniéndose a Singapur, Fiji, Qatar, Arabia Saudita y Bielorrusia, elevando el número de países que han ratificado la Convención a seis.”
La Convención es una garantía para que las empresas confíen en la mediación como una opción de resolución de disputas para las transacciones transfronterizas, puesto que los resultados de la mediación ahora son exigibles.
Impulso de Singapur en la resolución de disputas internacionales
Singapur cuenta con el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC), el Centro de Mediación Internacional de Singapur y la Corte Comercial Internacional de Singapur, ratificando la apuesta de empresas y organizaciones en los servicios de resolución de disputas comerciales internacionales.
Países signatarios de la Convención de Singapur.
Singapore Convention on Mediation.