Guyana/Venezuela: La Corte Internacional de Justicia anuncia que fijó plazos. Por Nicolás Boeglin.
Pese al anuncio hecho por Venezuela de no participar en el procedimiento contencioso al que Guyana quiere someter la disputa territorial sobre la región de Esequibo (véase nota sobre decisión venezolana del 18 de junio pasado), este 2 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que ha decidido tomar una primera decisión al respecto: se trata de una ordenanza en la que ofrece a ambos Estados la posibilidad de dar a conocer su criterio sobre su jurisdicción: véase el texto de su comunicado de prensa en inglés y en francés con fecha del 2/07/2018.
Breve puesta en contexto
Como bien se sabe, Venezuela y Guyana históricamente han mantenido sus distancias con la CIJ: no son parte del Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), un tratado interamericano que permite a un Estado entablar una demanda en La Haya contra otro Estado en el hemisferio americano; tampoco han reconocido nunca la jurisdicción de la Corte de La Haya mediante la declaración facultativa prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase lista oficial de declaraciones hechas).
El litigio entre Guyana y Venezuela sobre la región de Esequibo es la más antigua controversia territorial que se mantiene irresuelta en el hemisferio americano. Un laudo arbitral de octubre de 1899 (véase texto), escasamente fundamentado, y considerado como muy favorable al Reino Unido, fue objeto de investigaciones que llevaron a Venezuela a considerarlo como nulo en los años 60.
En este artículo del Dr. Allan Brewer-Carías publicado en 2009 por el Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, se lee que:
“The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later” (punto 17).
En 1966 el Reino Unido y Venezuela suscribieron un tratado en aras de encontrar una solución negociada (véase texto del tratado en inglés y español).
Esta controversia ha tomado un inédito rumbo desde que llegó a ejercer sus funciones el actual ocupante de la Casa Blanca en Estados Unidos.
Cabe recordar que la demanda de Guyana fue interpuesta formalmente contra Venezuela el pasado 29 de marzo de 2018 ante el juez internacional (véase texto completo de la demanda), implementando de forma unilateral una recomendación hecha por el Secretario General de Naciones Unidas en enero de 2018 (véase comunicado de prensa). El texto de la carta del Secretario General a las autoridades de Guyana, incluida como anexo 7 en el juego de anexos que acompañan la demanda de Guyana, está disponible aquí. El 30 de marzo del 2018, Venezuela circuló un comunicado de prensa (véase texto completo) en el que reitera a Guyana que:
“recurrir al arreglo judicial para dirimir la controversia, resulta inaceptable, estéril e inaplicable, dado que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, y en este sentido, ha sido siempre consecuente con su posición histórica de hacer expresa reserva o no ser signataria de ningún instrumento jurídico internacional que contenga cláusulas compromisorias que otorguen jurisdicción obligatoria a la referida Corte“.
Los plazos establecidos por la CIJ
Un juez solicitado por un Estado solamente y al que el otro Estado no le reconoce ninguna competencia, advirtiéndole que no participará al procedimiento en La Haya constituye una singular situación para el juez internacional. No obstante, en aras de dirimir la controversia existente sobre su jurisdicción, la CIJ ha optado por invitar a ambas partes a dar a conocer su posición. Los plazos fijados por la CIJ para determinar si es o no competente para examinar esta demanda son los siguientes:
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- Guyana tiene hasta el 19 de noviembre del 2018 para presentar sus alegatos escritos,
- mientras que Venezuela tendrá hasta el 18 de abril del 2019 para hacerlo.
Ambos comunicados de prensa de la CIJ refieren a una ordenanza tomada por la CIJ hace 10 días, con fecha del 19 de junio de 2018, y cuyo texto está disponible aquí (versión en inglés). En esta ordenanza, tomada 24 horas después de recibir el presidente de la CIJ a una delegación de Venezuela, encabezada por su vicepresidente, se lee que:
“Whereas, at the above-mentioned meeting, the representatives of Guyana reiterated, in response to the statement of the Vice-President of Venezuela, that their Government wished to proceed with the case;
Whereas the possibility for Venezuela of availing itself of its procedural rights as a Party to the case is preserved;
Whereas the Court considers, pursuant to Article 79, paragraph 2, of its Rules, that, in the circumstances of the case, it must resolve first of all the question of the Court’s jurisdiction, and that this question should accordingly be separately determined before any proceedings on the merits;
Whereas it is necessary for the Court to be informed of all of the legal and factual grounds on which the Parties rely in the matter of its jurisdiction,
Decides that the written pleadings shall first be addressed to the question of the jurisdiction of the Court;
Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings:
19 November 2018 for the Memorial of the Co-operative Republic of Guyana;
18 April 2019 for the Counter-Memorial of the Bolivarian Republic of Venezuela”.
Tal y como se puede notar, la CIJ busca, con esta ordenanza, permitir a Venezuela objetar su competencia: una opción de la que se privaría la misma Venezuela al mantener incólume su posición de no participar en el procedimiento contencioso.
En el hemisferio americano, un caso en el que se pudo observar la no comparecencia a un procedimiento contencioso ante la CIJ remonta a la decisión tomada por Estados Unidos en 1985, luego de declararse competente la CIJ en su decisión del 24 de noviembre de 1984 (véase texto) para examinar la demanda interpuesta por Nicaragua en abril de 1984. En el mes de setiembre de 1985, la CIJ dio por concluidas las audiencias orales a las que solamente participaron los asesores de Nicaragua (véase comunicado de prensa de la CIJ), procediendo a elaborar lo que se convertiría en un histórico fallo cuya lectura tuvo lugar el 27 de junio de 1986. La situación de Venezuela es no obstante distinta, en la medida en que Estados Unidos sí participó en la fase preliminar sobre competencia de la CIJ, y optó por no comparecer cuando la CIJ se declaró competente.
Para completar el panorama en lo correspondiente a Estados del hemisferio americano, cabe mencionar una actitud un tanto original de Colombia en abril de 2016 al optar por no asistir a una reunión convenida con el Presidente de la CIJ en el marco de las demandas pendientes de resolución contra Colombia presentadas por Nicaragua. Nos permitimos escribir en una nota al respecto que:
“estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oido de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas“.
Nótese que la misma nota fue también publicada en el sitio jurídico especializado colombiano de Debate Global (disponible aquí) en la que nos permitimos también indicar que:
“Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida)“.
Algunos detalles poco divulgados
los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil
Haciendo a un lado las extrañas gesticulaciones del aparato diplomático colombiano, y volviendo a la demanda de Guyana contra Venezuela, es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa).
La totalidad de los gastos que supone una demanda en La Haya constituye un ámbito en el que los Estados se han mostrado usualmente extremadamente discretos, y la prensa, poco curiosa: sobre algunos pocos datos arrojados por Estados de América Latina que han litigado en La Haya, remitimos a nuestros estimables lectores a la sección “El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura” de este análisis nuestro publicado en CIAR Global.
Sin guardar relación directa con lo anteriormente señalado, pero tal vez no del todo ajeno resulta el hecho que el que fuera el jefe de la diplomacia norteamericana designado por el Presidente Donald Trump hasta hace unos pocos meses, Rex Tillerson, fue Director Ejecutivo de Exxon Mobil entre 2006 y 2016.
Precisamente en 2006, un cable confidencial norteamericano dado a conocer por el sitio Wikileaks (véase texto completo) indicaba que:
“Development of the region’s oil resources is also held up by the border situation. ExxonMobil, which holds a potentially lucrative concession in the offshore beds that fall within the disputed area, has been unable to cultivate the block lest it jeopardize its holdings in the BRV“.
Recientemente académicos guyaneses cuestionaron la tasa impositiva extremadamente baja (un 2%) a las ganancias (“royalties“) de Exxon Mobil (véase nota titulada “President Granger’s Petroleum Advisor criticizes ExxonMobil’s low royalty payment, control of large concession“). Nótese que un reciente informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hace ver las deficiencias de Guyana en materia fiscal de cara a lo que denomina en su título “oil boom” (véase informe titulado “Strengthening Guyana’s Fiscal Framework in Anticipation of an Oil Boom” en el que se encuentra una comparación entre el modelo tributario aplicado en Nigeria y en Noruega – pp.15-17).
A modo de conclusión
La estrategia seguida por Venezuela ante la demanda interpuesta por Guyana en marzo de 2018 en su contra en La Haya intenta hacer valer un principio angular en derecho internacional: el consentimiento previo de un Estado a la justicia internacional. Se trata de una regla según la cual ningún Estado puede ser llevado ante un juez internacional sin su consentimiento. Por su parte, Guyana recurre al tratado suscrito en 1966 entre Reino Unido y Venezuela y a la carta emitida por el secretario general en enero de 2018 para establecer la competencia de la CIJ en aras de dirimir esta controversia.
En una nota nuestra anterior sobre el anuncio hecho por Venezuela de no participar (publicada en el sitio de DIPúblico), nos permitimos concluir al respecto que:
“Cabe precisar que la estrategia que ha escogido Venezuela no está exenta de todo riesgo: en efecto, la no participación de Venezuela la priva de la posibilidad de presentar sus argumentos legales en la etapa preliminar en la que puede precisamente cuestionar la competencia de la CIJ en el marco del procedimiento contencioso: la etapa de las excepciones preliminares. Dicho en otras palabras, al optar Venezuela por no participar, la base de competencia usada por Guyana (que se limita a una recomendación del actual Secretario General de Naciones Unidas) no será cuestionada ante los jueces de la CIJ“.