Los recientes cambios en la jurisprudencia de Guatemala han favorecido al arbitraje societario, una buena noticia para el sector jurídico guatemalteco que Beatriz Pimentel, abogada y notaria en el país, analiza en las siguientes líneas.
En Guatemala, el procedimiento arbitral encuentra su fundamento constitucional en el artículo 203, que textualmente señala en su parte conducente: “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. (…) La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. (…)”
Por otra parte, en el artículo 3 de la Ley de Arbitraje, se señala que pueden ser objeto de arbitraje aquellas materias en que las partes tengan libre disposición conforme a derecho.
Entonces, el arbitraje en materia societaria es totalmente viable en Guatemala. Me permito citar una reflexión hecha por la doctora Rodríguez Roblero en su tesis doctoral sobre: “Impugnación de acuerdos sociales y arbitraje”, que si bien se refiere a la legislación española, es válidamente aplicable para Guatemala:
“La incorporación en los estatutos sociales de una cláusula arbitral o la ampliación de una cláusula arbitral estatutaria no priva a los socios de su derecho a la tutela judicial efectiva, primero, porque existe una Ley promulgada a través de los procedimientos legislativos ordinarios que lo faculta; segundo, porque el arbitraje no priva a los socios ni de las garantía procesales básicas ni del derecho a obtener una resolución jurídica fundada, sino que únicamente se está disponiendo del cauce o vía para resolver el conflicto. Y, en tercer lugar, siempre tendrán los socios (o las partes) el derecho garantizado a acudir a los tribunales mediante la acción de anulación del laudo, a través del cual existe un control del procedimiento y del orden público por parte del Estado. El arbitraje está considerado como un equivalente jurisdiccional que la legislación pretende impulsar como medio más ágil, rápido y adaptable a las circunstancias del caso que la jurisdicción ordinaria, esto es, como un derecho puesto a disposición de los particulares, no como una privación de derecho alguno. (…)”
La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad de Guatemala, establece en el artículo 43, en su parte conducente: “DOCTRINA LEGAL. La interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido.”
Hasta hace poco, la doctrina legal sentada por la Corte de Constitucionalidad no era favorable al arbitraje societario, sin embargo esa doctrina ha sido revertida, pues actualmente hay tres sentencias que se pronuncian en favor del arbitraje en ese ámbito.
Es importante señalar, que en el cambio de dicha doctrina legal, ha sido relevante la modificación del artículo 1039 del Código de Comercio de Guatemala, que entró en vigor el 29 de enero de 2018, y el cual señala de forma contundente lo siguiente: “Vía procesal. A menos que se estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé lugar su aplicación se ventilarán en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje, en cuyo caso prevalecerá el acuerdo arbitral sobre cualquier proceso o vía judicial señalada específicamente en este Código o en otras leyes de naturaleza mercantil. (…)”.
Por otra parte el artículo 157 del Código de Comercio, señala: “Derecho de Impugnación. Los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de la escritura social. Estas acciones, salvo pacto en contrario, se ventilarán en juicio ordinario.” Cabe aquí resaltar que si los accionistas acuerdan incluir en la cláusula arbitral que la impugnación o anulación de los acuerdos de las asambleas sean resueltos por la vía arbitral, también es factible acudir a dicho foro, pues el citado artículo otorga esa facultad.
Queda claro, entonces que los artículos citados permiten a las partes dirimir sus controversias a través del arbitraje.
Las tres sentencias que la Corte de Constitucionalidad ha resuelto en forma favorable al arbitraje societario, son las siguientes:
- Sentencia de fecha 23 de marzo de 2017, dictada dentro del Expediente 3348-2016, que se refiere a una controversia relacionada con la conversión de acciones al portador en nominativas, y que debía ser resuelta a través de arbitraje, por estar contenida dicha cláusula en los pactos sociales.
- Sentencia de fecha 16 de julio de 2020, dictada en el Expediente 1110-2020, que también se refiere a un caso de conversión de acciones, y en cuya escritura social estaba contemplada la cláusula arbitral.
- Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2022, dictada en el Expediente 4142-2022, que se refiere a la prescripción extintiva, negativa o liberatoria de la obligación de pago de dividendos, en la cual también se pactó el arbitraje en la escritura de constitución de la sociedad.
Esta última sentencia resulta un hito para el arbitraje societario en Guatemala, ya que abre las puertas, para que si las partes han pactado resolver sus controversias societarias por la vía arbitral, pueden dirimirse en ese foro.
A continuación se presenta de forma gráfica la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad relativa a la materia en cuestión:
El arbitraje societario
El arbitraje societario es comúnmente utilizado en varias jurisdicciones para resolver los conflictos que surgen en el seno de las sociedades, en temas relacionados por ejemplo con los derechos de los accionistas para la distribución de dividendos, el traspaso de acciones, la convocatoria a asambleas e impugnación de las mismas, la exclusión de socios, acciones de competencia desleal realizados por accionistas en detrimento de la sociedad, etcétera.
Cuando los accionistas deciden someter dichas divergencias a arbitraje, generalmente lo hacen incluyendo una cláusula arbitral en el pacto societario que da origen a la sociedad; aunque también pueden hacerlo posteriormente, si todos están de acuerdo en someter la controversia a la vía arbitral.
Las razones por las cuales los accionistas optan por la vía arbitral son muy claras: la celeridad del proceso arbitral, la confidencialidad de las actuaciones que en muchos casos salvaguardan la reputación de la empresa y de las personas involucradas, la confianza en que el fallo que resolverá el proceso, será técnico y legalmente bien fundamentado, debido a la especialidad y experiencia de los árbitros, que sean nombrados para resolver la litis.