Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Guatemala ha presentado el Memorial de Contestación en el arbitraje de inversiones por la mina El Tambor mantenido con Kappes, Cassiday y Asociados, en el que, además de negar la expropiación, presenta Reconvención por dos millones de dólares contra los demandantes por el daño ambiental causado en la zona y a las comunidades afectadas.

En la contestación a la demanda, Guatemala, entre otros, argumenta sobre la difícil situación de la mina y la conflictiva situación social, además de hablar de un Estudio de Impacto Ambiental: “tan incompleto que no cumple con los estándares del derecho interno y de las prácticas internacionales en la materia”, además de incluir “tergiversaciones y promesas que llevaron a las Autoridades a su aprobación, cuando no debió ser aprobado”.

La demandada mantiene que el tribunal – formado por: Jean Kalicki (EE. UU.) presidenta, designada por acuerdo de las partes; John Townsend (EE.UU.), árbitro nombrado por los demandantes; y Zachary Douglas (australiano) nombrado por la demandada – carece de jurisdicción, ya que: “Guatemala solo consintió someter a arbitraje disputas que cumplieran con los requisitos establecidos en la Sección 10 del DR-CAFTA. El Artículo 10.28 del CAFTA DR define inversiones como aquellas realizadas en cumplimiento del derecho local. Por ello, la presente disputa no se encuentra cubierta por el artículo 10.17 del DR-CAFTA por no contar con el consentimiento de Guatemala.

En la reconvención Guatemala acusa a Exmingua (Exploraciones Mineras de Guatemala), propiedad de los demandantes, de incumplir los compromisos realizados en materia medioambiental, y solicita al tribunal que condene a los Demandantes a pagar “la suma USD 2 millones, los cuales se destinarán al pago de los gastos de remediación y restitución de la situación del área afectada por las actividades de los Demandantes.

Guatemala cuenta con el despacho GST LLP (Washington) y los demandantes están representados por White & Case (Londres y Ciudad de México).

El arbitraje Kappes, Cassiday & Associates v Guatemala

El origen del conflicto se remonta a 1997, año en el que se implementaron una serie de reformas legales para el sector minero que pretendieron atraer la inversión extranjera y nacional, entre otros, reduciendo las regalías del 6% al 1%.

Kappes, Cassidy & Asociados construyeron una primera mina de oro (Progreso VII Derivada) que proyectaba operar durante cinco años. La demanda de arbitraje se presentó ante CIADI en noviembre de 2018.

Ya en 2012, comunidades de San Pedro Ayampuc y San José del Golfo se manifestaron pacíficamente bloqueando el acceso a la mina para proteger las fuentes de agua y el medioambiente y pidiendo una evaluación rigurosa del impacto de las actividades mineras. La represión ejercida contra este bloqueo se saldó con una víctima, Yolanda Oquelí, miembro de la resistencia herida de bala.

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En 2012, los vecinos de las comunidades cercanas comenzaron sus protestas con el bloqueo de los accesos a la mina de oro el Tambor. A partir de ese momento graves denuncias contra los derechos humanos se dieron en la prensa, se relacionaban con la resistencia contra el trabajo en la mina. Una de las más graves tuvo lugar en septiembre de 2013 contra la comunidad maya de Nacahuil: once personas fueron asesinadas (ver “Masacre en la comunidad maya kakchikel de Nacahuil, opositora a la Mina El Tambor“, Diagonal, 09.09.2013).

En 2016, el Tribunal Supremo suspendió las actividades mineras tras una demanda presentada por la ONG Calas, en la que invocaba el no cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. El Artículo 15 del referido Convenio dice:

  1. “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
  2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”

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