Real Hearing. Tan real como en el tribunal


España renunció a su inmunidad soberana al aceptar un acuerdo por el que las partes podían recurrir a ejecutar un laudo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en tribunales australianos. El Tribunal Supremo de Australia ha desestimado por unanimidad el recurso de España para evitar el pago del laudo de más de 100 millones de euros del arbitraje con las compañías Infrastructure Services (Luxemburgo) y Energía Termosolar (Países Bajos).

Ahora, el Tribunal Supremo de Australia señala, por unanimidad, que el recurso presentado por el Gobierno español “debe ser desestimado con costas” y añade que “no es necesario considerar ninguna de las razones planteadas por la notificación de la disputa”.

El tribunal parte en la introducción, entre otros, de la siguiente argumentación: “La Foreign States Immunities Act 1985 (Cth) establece que un Estado extranjero
es inmune a la jurisdicción de los tribunales de Australia, salvo lo dispuesto por dicha Ley. Una circunstancia en la que esta inmunidad no se aplica es cuando el Estado extranjero se haya sometido a la jurisdicción, incluso mediante acuerdo. Un Un “acuerdo” se define como un tratado. El tratado pertinente en este caso es el Convenio del CIADI.”

En la sentencia (“Kingdom of Spain v Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. [2023] HCA 11“), el tribunal aborda las cuestiones planteadas en el recurso explicando: el funcionamiento de la Ley de Inmunidades de los Estados Extranjeros y el concepto de inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros y la forma en que puede renunciarse a dicha inmunidad; explica en qué medida España, como objeto de un laudo arbitral vinculante del CIADI, renunció a su inmunidad de Estado extranjero en virtud de la Ley de Inmunidades de los Estados Extranjeros mediante la adhesión al Convenio CIADI; cuestiones principales relativas al alcance de la renuncia de España a la inmunidad, entre ellas, hasta qué punto los artículos 53 a 55 del Convenio CIADI “constituyen un acuerdo “expreso” por parte de un Estado extranjero de renunciar a su inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de Australia.”

Anterior en tribunales de Australia

En junio de 2021 un tribunal australiano confirmó el laudo de más de 100 millones de euros más intereses. Además, España debería afrontar las costas del procedimiento (USD635,431.70) y parte de los costes de representación (GBP2,447,008.61).

El 1 de febrero de 2021, un Tribunal Federal de Australia afirmó que el país no podía reclamar inmunidad soberana para evitar el cumplimiento de un laudo arbitral, ya que España renunció a su inmunidad soberana al firmar un acuerdo en el que las partes pueden hacer cumplir sus laudos CIADI en Australia ante tribunales competentes.

Escribe un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.