Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El arbitraje de Carlos Sastre y otros inversores contra México se administrará en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) que ha anunciado en su página web la constitución de su tribunal. El demandante de nacionalidad argentina junto a partes de nacionalidad portuguesa, canadiense y francesa invocan el cumplimiento de diferentes Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs).

Mientras que en diciembre de 2017, Carlos Esteban Sastre presentó ante la Secretaría de Economía de México una notificación de arbitraje en contra de México bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 1976 y de conformidad con los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones celebrados por México con Argentina, España y Suiza, ahora en el procedimiento destacado en CIADI se invocan los TBIs firmados con Argentina, Francia y Portugal, junto al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Las reglas a las que se someterá el arbitraje son las de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi) y la sede del arbitraje Washington.

El tribunal del arbitraje está formado por el colombiano Eduardo Zuleta (presidente), el suizo Charles Poncet (designado por las demandantes) y el sueco Christer Söderlung (designado por México).

La demanda de arbitraje de 2017

Como socio mayoritario de Constructora Ecoturística, S.A. de C.V. (CETSA) y con derechos sobre las acciones de Hamaca Loca, S.A. de C.V., sociedad controlada por accionistas de nacionalidad suiza, sociedades que adquirieron predios en Tulúm, Quintana Roo, y operaron allí hoteles boutique durante casi diez años (entre ellos el complejo “Cabañas Tierras del Sol”), Sastre, que cifraba la reclamación en 25 millones de dólares, argumentaba que funcionarios públicos despojaron a los inversores de sus propiedades mediante el uso de la fuerza derivado de una resolución judicial, por lo que se violaron las siguientes disposiciones establecidas en los APPRIs:

  • Trato justo y equitativo y seguridad plena
  • Expropiación
  • Trato discriminatorio y arbitrario
  • Nación más favorecida

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