Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El presidente de Ecuador Daniel Noboa impulsa un proyecto de plebiscito para reforzar la seguridad, reformar la justicia y generar empleo ante la creciente violencia que está sufriendo el país en este comienzo de año. Entre las preguntas del plebiscito, Noboa ha incluido una que hace referencia al arbitraje internacional y que pretende reconocerlo.

Entre las nuevas preguntas remitidas por Noboa a la Corte Constitucional está reconocer el arbitraje internacional:

“7. ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano promueva la inversión extranjera y reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales, de manera que se ofrezca a los inversores extranjeros un entorno apropiado de seguridad jurídica que genere mayores oportunidades de empleo y afiancen la dolarización, de acuerdo con el Anexo 9?.”

Desde el Gobierno consideran que la prohibición constitucional para reconocer el arbitraje en controversias internacionales comerciales es un obstáculo para la inversión extranjera. Para el Ejecutivo de Noboa esta inversión la están captando otros países generando una desventaja para Ecuador. Según las declaraciones en prensa, la propuesta de nueva pregunta dará un entorno de seguridad jurídica y no menoscaba la soberanía nacional puesto que está supeditado a procedimientos internos de integridad y seguridad. La pregunta se incorporó atendiendo a una petición del partido sociocristiano (ver “Ejecutivo busca reconocer el arbitraje internacional“, Monitoreo Asamblea Nacional, Youtube, 10.01.2024).

El proyecto de plebiscito, previsto para marzo de 2024, tiene tres objetivos: procedimiento de acción de las Fuerzas Armadas, reforma del sistema judicial y elementos de generación de empleo y dignidad humana. Las preguntas planteadas por el Gobierno de Noboa deben pasar el filtro de la Corte Constitucional para validarlas en la consulta popular.

El Artículo 422 de la Constitución ecuatoriana

“No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.” Artículo 422. Constitución de la República del Ecuador.

¿Es o no necesaria una reforma del texto de este artículo? En enero de 2022, Diego García Carrión, socio de García Feraud & Hijos y Procurador General del Estado de Ecuador entre 2008 y 2018, analizaba en el artículo “Ecuador: ¿Reforma o interpretación constitucional en nuevos convenios de inversión?” el alcance de la situación para poder incluir el arbitraje internacional en la solución de controversias en Ecuador. En otro artículo de agosto de 2023, García Carrión analizó un dictamen de la Corte Constitucional ecuatoriana, relacionado con el acuerdo comercial Ecuador-Costa Rica, sobre la imposibilidad de suscribir acuerdos de inversión con cláusulas de sometimiento a arbitraje internacional. El autor planteó que hasta que la norma constitucional no sea reformada, los acuerdos de inversión deben contemplar un mecanismo de arbitraje que se conforme en el propio acuerdo bilateral.

Ecuador y sus últimos movimientos con el arbitraje de inversiones

El 21 de junio de 2021 y después de 12 años de su denuncia y correspondiente retirada por parte del Gobierno del mandatario Rafael Correa, Ecuador volvió a aceptar el arbitraje de inversiones con la firma del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados: el Convenio CIADI. Lo hacía para reforzar y fortalecer sus relaciones comerciales.

Ecuador firmó originalmente el Convenio CIADI y depositó el instrumento de ratificación el 15 de enero de 1986. El Convenio entró en vigor para Ecuador el 14 de febrero de 1986. En julio de 2009, el Grupo Banco Mundial (GBM) recibió del Ecuador una notificación escrita de denuncia del Convenio CIADI, que entró en vigor el 7 de enero de 2010.

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