Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El consorcio Cosco Shipping Ports Chancay Perú SA ha advertido de que no descarta recurrir a arbitraje de inversiones si el Poder Judicial anula la exclusividad para operar el Puerto de Chancay, que tiene prevista su inauguración en noviembre de 2024. La Autoridad Portuaria Nacional (APN) argumenta que no tiene facultad legal para otorgar la exclusividad de servicios y Cosco Shipping alega que fue un aspecto relevante para aprobar la inversión.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú interpuso una demanda para anular la cláusula de exclusividad en los servicios portuarios del Puerto de Chancay de Cosco Shipping. El consorcio chino defiende que la condición de exclusividad firmada en el contrato fue fundamental para que los inversores en la megaestructura se decidieran a invertir los miles de millones de USD de los que consta la primera etapa.

La APN emitió un comunicado el 22 de marzo de 2024 para explicar que continúa trabajando con Cosco para que se inicien las operaciones en la fecha prevista.  Aclara que debido a que “no cuenta con la facultad legal para otorgar la exclusividad de servicios” y que solicitó la nulidad del artículo 2 del Acuerdo para “corregir un error en un acto administrativo.”

El 25 de marzo de 2024, Cosco difundió una nota de prensa ante la demanda interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la que explicaba que: “La exclusividad gestionada y otorgada el año 2021 luego de un exhaustivo proceso según el marco legal requerido para tal fin, ha sido un aspecto relevante para que los socios del proyecto del Puerto de Chancay tomaran la decisión de invertir los $1,300 millones de dólares que prevé su primera etapa. Si bien esta obra tendrá una gran utilidad pública, el puerto de Chancay es una infraestructura privada, en la que invierten íntegramente las empresas accionistas.”

Y añaden que: “Esta demanda sobre una Resolución que fue de conocimiento público y no observada por ninguna persona natural o jurídica luego de su publicación, se presenta tres años después por la misma autoridad que la emitió, constituyendo una afectación para la seguridad y estabilidad jurídica de las inversiones.”

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