Real Hearing. Tan real como en el tribunal


En el cuarto trimestre de 2021, la minera canadiense First Quantum Minerals recibió la resolución favorable sobre el arbitraje que se inició en junio de 2018 entre la Corporación de Suministro de Electricidad de Zambia, Zesco, y Kansanshi Mining, filial de la canadiense. Así lo reportó la minera en nota de prensa de 15 de febrero sobre los resultados del cuarto trimestre de 2021.

Las audiencias del arbitraje se iniciaron el 22 de agosto de 2018 y concluyeron en julio de 2021, y el Tribunal emitió su laudo el pasado mes de noviembre. Según la nota de prensa de la minera, el Tribunal -formado por los árbitros: Michael Tselentis (presidente), Ian Glick y Peter Rees– falló a favor de Kansanshi en las cuestiones clave, incluyendo la tarifa adecuada para la electricidad a las operaciones mineras de cobre y la devolución de los fondos depositados en una cuenta en espera del resultado del arbitraje.

El arbitraje se ha administrado bajo reglas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y fue presentado por Kansanshi por la reducción del suministro de electricidad a sus instalaciones de minas de cobre en 2018 cuando la minera no aceptó el aumento en las tarifas.

En diciembre de 2021, el Tribunal adjudicó a Kansanshi sus costas del arbitraje y rechazó la solicitud de Zesco de interpretación de varias partes del laudo.

Según First Quantum Minerals a pesar de la disputa, las relaciones con Zesco son constructivas y cordiales y esperan que continúen con normalidad.

Kansanshi Mining ha sido representada por la firma Steptoe & Johnson tanto en el arbitraje, como en los procedimientos en juzgados ingleses relacionados, los socios Juliya Arbisman y Robby Mockler han llevado el caso. Zesco ha contado con Quadrant Chambers en el arbitraje y con Devereux Chambers en la jurisdicción ordinaria. Kansanshi presentó medidas cautelares ante una corte inglesa para que se le restaurara el servicio eléctrico, pero tuvo que depositar en una cuenta el importe correspondiente a la diferencia entre la tarifa pagada y la exigida por Zambia.

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