Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Codisa Corp. Energy. Comunicado, 07 de marzo de 2019.- Comunicado aclaratorio de Codisa Corp Energy a las imprecisas declaraciones realizadas por Prodiel México en relación a su publicación realizada con el siguiente url: https://ciarglobal.com/posible-arbitraje-entre-espanola-prodiel-y-mexicana-codisa-por- parque-solar-en-mexico/ el 21 de diciembre del 2018, titulada “Posible arbitraje entre española Prodiel y mexicana Codisa por parque solar en Mexico”, by Redacción en atención a la solicitud de derecho de réplica, toda vez que la información es inexacta por falta de contexto, se adjunta mayor información de relevancia en respuesta para precisar los comunicados que han realizado las empresas Prodiel México y Enel Green Power México.

Por lo que solicito al Director Editorial se transmita el comunicado de mi representada como se ha dado el derecho para las antes referidas en todos los medios donde se hayan publicado sus respectivos comunicados; para publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia; esto de conformidad al Derecho de Réplica.

En atención a lo manifestado por Prodiel México,

1) Se precisa que nunca se ha realizado una acción judicial por 10 millones de dólares y siempre se ha puntualizado a los medios públicos que el adeudo consiste en 9 millones 300 dólares más daños y perjuicios que no se han actualizado, aclarando que la deuda consiste y se deriva de la siguiente manera:

Ahora bien se exhibe con las siguientes publicaciones y este comunicado que Prodiel continua con su campaña mediática difamatoria en contra de Codisa, como se prueba en comunicados de fecha 24 y 25 de marzo del 2018 realizadas en Milenio, Excelsior y Heraldo de Saltillo en los que negaron tener adeudo alguno con las siguientes declaraciones que se transcriben: “Las acusaciones vertidas por parte del representante de Codisa son absolutamente falsas e inciertas.” y “Siempre nos hemos conducido y nos conduciremos en estricto apego a la legalidad y trayectoria impecable, en el cumplimiento de nuestros compromisos con contratistas y subcontratistas”.

Manifestaciones que exhiben su falsedad, al argumentar su supuesto cumplimiento y negación de adeudo acusado por Codisa Corp Energy, sin embargo, dos meses después de estas declaraciones consignaron un billete de depósito ante el TSJCDMX, con una cantidad mucho menor a la adeudada por los trabajos realizados, la cual ni siquiera contempla la indemnización por los daños que realizaron al secuestrar la maquinaria, quemar el tractor y el robo del remolque en el parque, aclarando que el secuestro también ocasionó rentas devengadas que la arrendadora ha cobrado desde el 2017 a Codisa tal y como se ha demostrado ante el ministerio público, esto sin contemplar los gastos, daños y perjuicios directos generados a Codisa Corp Energy y que han limitado continuar participando en otros proyectos.

http://www.milenio.com/estados/prodiel-novamper-senala-que-acusaciones-son-falsas

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2018/03/24/1228437

http://www.elheraldodesaltillo.mx/2018/03/25/son-falsas-acusaciones-respecto-al-parque-solar-de- viesca-prodiel-novamper/

2) Se precisa que debido a la falta de una ingeniería definitiva previo al inicio del proyecto, obligó a que se realizarán múltiples cambios de proyecto (En lo particular en el movimiento de Tierras), lo que se reflejó en que las actividades que ya había realizado inicialmente Codisa se tuvieran que retrabajar en muchos de los casos más de una vez, debido a nuevas peticiones de Prodiel por el cambio de proyecto (lo cual se tiene debidamente soportado), quedando pendiente por compromisos de sus Project Managers en generar las respectivas adendas y certificaciones de estos retrabajos y trabajos extras, sin que hasta la fecha hayan cumplido; Destacando que Prodiel no ha liquidado ni siquiera los trabajos contratados, tampoco ha devuelto las retenciones, ni garantías y solo cubrió dos anticipos de todo lo contratado, por lo que también es falso que haya cumplido con el pago de los servicios contratados.

Ahora bien, no se desconoce que se pactó en el contrato dirimir controversias en la vía arbitral, sin embargo, iniciar un juicio arbitral ante la ICC requiere inicialmente una gran cantidad de dinero para demandar, la cual por la falta de pago de Prodiel, en este momento para mi Representada no le es posible sufragar ese gasto. Condiciones Contractuales a modo con las que estas empresas abusan, para primero dejar en insolvencia a los contratistas para que se vean restringidos a iniciar el juicio arbitral y se vean obligados a aceptar el pago de cantidades inferiores a las adeudadas, también se aclara que las conductas ilícitas con las que actuaron en el parque como forma de extorsión son de carácter penal y por eso se deben ventilar en esa vía.

Por lo antes mencionado se pidió desde el 06 de Diciembre del 2018 audiencia al Presidente de la Comisión Reguladora de Energía Guillermo Ignacio García Alcocer, para que en el ámbito de sus funciones como dependencia, cite a comparecer a las empresas Enel Green Power, Prodiel México, Novamper Construcción México y a mi representada Codisa, a efecto de que la Comisión funja como mediador o árbitro para solucionar el conflicto y también investigue todo el proyecto debido a las numerosas irregularidades que se derivaron de la mala ingeniería con la que Enel Green Power participo y gano en la subasta de largo plazo.

La CRE y la CENACE tienen el deber de verificar el cumplimiento de los sujetos regulados y sus actividades reguladas, refiriéndose en específico a todos sus cumplimientos en obligaciones contractuales, procesos, formatos y demás lineamientos administrativos que estipulan las Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado; lo cual es importante que investiguen toda vez que el incumplimiento de pago a Codisa se derivó de un problema ocasionado por irregularidades y falta de estudio en ingeniería dentro del proyecto.

Esto al estar regulado por la CRE es de interés público y de alta relevancia para el sector, en su lucha contra la corrupción, ya que con lo manifestado no se puede descartar que con la investigación del proyecto se podrán detectar diversos incumplimientos a estos principios, manuales y ordenamientos que los manuales de regulación eléctrica prevén; de las cuales resultan responsables los sujetos regulados del Mercado Eléctrico Mayorista por estas disposiciones; aunado que estos problemas se han venido reiterando en otros parques de Enel Green Power convirtiéndose en un modus operandi, sin embargo no se nos ha informado nada respecto a dicha petición.

Por lo que respecta a la denuncias penales, el Ministerio Público, efectivamente dictó un acuerdo que envió al archivo la denuncia por abuso de confianza equiparada (secuestro maquinaria) de forma “ilegal” en el mes de mayo del 2018, aclarando que fue debido que desde esa fecha se citaba a los testigos Luca Ceci y Luca Rossini Projects Managers de Enel Green Power y sin razón ni fundamento alguno a pesar de estar pendientes las citaciones, el Ministerio Público mando archivar extrañamente la carpeta de investigación justamente el día en que se había citado a estos testigos.

Acuerdo que se impugnó ante el Juez de Control de Torreón Coahuila, en donde al advertir las actuaciones ilegales e inconstitucionales del Ministerio Público, ordenó se reabriera la carpeta de investigación y continuar con las diligencias respectivas ordenando se nos notificaran todas las diligencias, lo que incluso volvió incumplir el mismo Ministerio Público, por lo que motivó a que se solicitara nuevamente la intervención de la Juez de Control para hacer del conocimiento los hechos en que incurrió el Ministerio Público de manera dolosa y ante tal circunstancia dicho órgano jurisdiccional ordeno de oficio abrir carpeta de investigación en contra del C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por lo que hoy en día se le investiga a el y a su Coordinadora por los delitos de 1) Desacato por servidor público; 2) Cohecho por servidor público; 3) Prevaricación por violaciones de procedimiento; 4) Simulaciones en procedimiento administrativo; 5) Ejercicio Indebido; 6) Incumplimiento de funciones públicas; 7) Coalición de servidores y 8) Obstrucción a la justicia y encubrimiento.

Dicho lo anterior NO existe ninguna molestia a terceros ajenos a la investigación, toda vez que si tienen el carácter de testigos, están obligados a declarar, ya que de acuerdo a nuestro sistema penal acusatorio un testigo debe acudir a declarar, es importante señalar que se han citado en múltiples ocasiones a testigos de estas empresas incluyendo altos directivos que les constan, tuvieron conocimiento de los hechos, y que no hicieron nada por darle solución, a pesar de estar obligados por el marco regulador de la bases del mercado eléctrico; por lo que derivado de diversos desacatos a las citaciones de las autoridades e incluso el que dos de los citados de Enel Green Power quienes fueron los encargados y responsables del proyecto por parte de Enel Green Power hayan mencionado que ya no se encontraban en el país, dio pauta que el juez de control ante tales evasivas solicitara la presentación de sus pasaportes y visas ante el ministerio público de todos los testigos extranjeros incluyendo a Paolo Romanacci, Luca Ceci, Luca Rossini, Ramon María Rico Morales y a los investigados por el delito, sin que a la fecha las entreguen.

Por lo que el que ahora declaren en forma de amenaza, que quedara archivada una segunda vez, la carpeta de investigación, a pesar de que el Presidente Angel Haro confesara públicamente el secuestro de la maquinaria a través del periódico Español el Confidencial lo siguiente “Prodiel reconoce por tanto que en septiembre de 2017 se impidió entrar a los trabajadores de la empresa subcontratada pese a tener maquinaria en su interior, pero descartan que dicha medida pueda considerarse una retención” ha creado en mí una mayor zozobra y el temor de que con tal impunidad y descaro de no realizar lo ordenado por las diversas autoridades mexicanas, vuelvan a querer archivar la carpeta de manera ilegal y que este caso quede impune.

Dicha impunidad con la que actúan se debe a su gran influyentísimo, tan es así que los testigos Paolo Romanacci y Luca Ceci, de Enel Green Power (México) a pesar de que el primero después de haber desacatado multiples citatorios y el segundo haya incurrido en falsedad de declaración ante la autoridad con la que ya había rendido anteriormente, estos testigos no pueden tener acceso para consulta la carpeta de investigación, sin embargo se ampararon de un oficio que solicitaba una alerta migratoria para prohibir su salida del país, manifestando en el mismo, bajo protesta de decir verdad que se enteraron por la autoridad que envió el oficio, información que confirmaron en el Instituto Nacional de Migración, lo cual es incluso ilegal, al ser un trámite de absoluta secrecía que solo autoridades deben de conocer.

https://www.elconfidencial.com/espana/2019-02-03/mexico-prodiel-fiscalia-villanueva-deuda- codisa_1789214/

3) Codisa confirma que se denunció ante la Fiscalía desde un inicio la inflación, así como el bloqueo como forma de extorsión, hechos de los cuales existían elementos de tipo penal contemplados en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza por los siguientes delitos:

ARTÍCULO 439. PENALIDAD Y FIGURA TÍPICA DE EXTORSIÓN. Se aplicará prisión de cinco a doce años y multa: A quien mediante la intimidación o la violencia, obligue a otro a realizar un acto u omisión para obtener para sí o para otro, un provecho indebido; o para que se cause daño o perjuicio o a otro.

ARTÍCULO 426. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS EQUIPARADAS AL FRAUDE III. TRABAJO MAL REMUNERADO. A quien sin haber relación de trabajo, cobre o pague en forma notoriamente injusta por el servicio que prestó.

Delitos que el Ministerio Público en su momento, de forma injustificada y parcial en favor de los intereses de los imputados no inicio con su debida investigación, aperturando inicialmente únicamente la investigación por el delito de Abuso de Confianza equiparada.

Aunado a esto existen en la carpeta de investigación dos testimoniales de gran relevancia 1) por parte del Líder sindical de transportistas de agua región laguna del CTM, que afirma la inflación de precios, ya que él y otras empresas también fueron víctimas, además de que a el le consto la retención de la maquinaria, el que Prodiel haya sobornado a las autoridades que tenían la investigación penal y el que Prodiel les dio aviso a los acreedores de Codisa que ya habían pagado para que estos presionaran a Codisa.

Y la segunda entrevista y de las más relevantes para el delito de abuso de confianza (secuestro de maquinaria), fue depuesta por parte de Alan Álvarez quien era el encargado de dar accesos y bloqueos de entradas y salidas al parque, quien a su vez le reportaba al Site Manager encargado del Proyecto de Enel, Belarmino Esteban Ramírez Poblette y a los hoy imputados; testimonio en el cual confirma que bloquearon los accesos con la maquinaria retenida dentro del parque por instrucciones de arriba.

4) Se reitera la falsedad de sus declaraciones y señalo de manera clara y precisa que CODISA CORP ENERGY NO ES UNA EXTORCIONADORA NI SUS REPRESENTANTES, y no permitiremos que abusen de nosotros y que nos utilicen para ellos obtener un beneficio económico mayor, no estamos dispuestos a permitir tantos ilícitos en contra nuestra, por lo que Codisa Corp Energy, no permitirá estas amenazas y mucho menos manchen la imagen de mi representada, por lo que se tomaron ya las acciones legales conducentes, por la difamación y daño moral ocasionado, entre otros, con todo lo anteriormente señalado y comprobado, a diferencia de Prodiel, Codisa tiene los elementos de prueba con los que sustenta las declaraciones de este comunicado, por lo que si efectivamente presentaron denuncia de extorsión en contra de Codisa, mi representada quedá en espera de su legal notificación, ya que su supuesta denuncia forzosamente debe de contener los elementos del delito de extorsión y no solo falsas acusaciones como lo han hecho mediáticamente, por lo que en el caso de determinar aperturar la investigación a Codisa, este se defenderá con todo el respaldo probatorio con el que se cuente en el debido momento.

5) Como se evidencia, esta empresa no se rige por los mas estrictos criterios de observancia y cumplimiento de legalidad y normatividad vigente, toda vez que como se ha señalado, primeramente solicitaban inflar trabajos para obtener cuotas de estas inflaciones; secuestraron maquinaria a mi representada como forma de presión, no han acudido a las diversas citaciones ante el Ministerio Público; no han ido a entregar sus pasaportes y visas como fue ordenado por el Juez de Control, la Fiscalía de Coahuila, La Procuraduría General de la Ciudad de México y la Secretaria de Relaciones Exteriores; ordenamiento del que incluso se han amparado y el cual les ha sido negado, por lo que ha sido confirmado su entrega por diversos Jueces de Distrito de Amparo en Materia Penal. Sin omitir que incluso de manera oficial las dependencias les han dado aviso a sus respectivas embajadas, de las cuales se continua sin tener respuesta alguna referente a estos.

6) Por lo mismo y ante tanta falsedad el Gobierno debe exigir que no se burlen de las autoridades mexicanas y sus ordenamientos, así como, dejen de evadir la justicia; sobre todo a los testigos que han entorpecido y dilatado el avance de la investigación y de quienes es de suma importancia depongan sus respectivos testimonios sobre los hechos.

En atención a lo manifestado por Enel Green Power,

1) Resulta falso que sean ajenos a la investigación, toda vez que el Código Nacional de Procedimientos Penales en los Artículo 360 y 364 toma de carácter obligatoria la comparecencia de los testigos, cuando les consta una acción u omisión que puede ser constitutiva de delito, y tomando en consideración que los hechos ocurrieron dentro del Parque Fotovoltaico de Viesca, Coahuila, propiedad de Enel Green Power, donde se les hizo del conocimiento a los testigos por ser encargados del proyecto acerca de los hechos delictivos y que omitieron poner un alto a sus EPC’istas “Prodiel-Novamper”, a efecto que hicieran entrega a mi Representada de la maquinaria que tuvieron retenida dentro del Parque por mas de tres meses y medio, así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la quema del tractor, el robo del remolque.

Conductas extorsionadoras derivadas de que Codisa ni sus empleados aceptáramos sobreestimar los costos (para que ellos obtuvieran su llamada cuota), ante ello como castigo origino la falta de pago a los trabajos adeudados a mi representada, conductas de las cuales tuvo pleno conocimiento ENEL GREEN POWER y como dueña del Parque y del Proyecto omitió tomar acción alguna para efecto de que se ordenara liberar la maquinaria, denunciar los actos de extorsión de la EPC ́ista y obligaran a cumplir con sus obligaciones de pago a mi Representada por todos los trabajos realizados y respaldados con documental que demuestra la satisfacción de recepción por parte de Prodiel, pues Enel debió asegurarse que Prodiel-Novamper fueran empresas que gozaran de probidad, ética y que se apegaran a las leyes, por lo que de conformidad con el CNPP, se torna de carácter obligatoria la comparecencia de los testigos, citatorios que por las diversas inasistencias injustificadas derivaron las medidas de apremio que se les han aplicado y que continúan evadiendo, consistentes en entregar visa y pasaporte a las fiscalías (a efecto que no continúen evadiendo la justicia), además de dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración para evitar su salida del país.

De igual forma se tienen múltiples pruebas de cuando se denunciaron los hechos a Luca Ceci y Luca Rossini, Projects Managers; Paolo Romanacci, Área manager de América; Belarmino Esteban Poblette Ramírez, Site Manager; Rafael Burgos Aguilar, Director de Gubernamentales, por lo que al ser conocedores de los hechos, representantes de la propietaria y responsables del proyecto, hayan sido omisos y consentido las conductas de su EPC’ista Prodiel denota una confabulación de intereses además de desacatar las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético, las cuales deben prever un área de quejas para dar solución y coadyuvar con las autoridades en los tres niveles de Gobierno.

2) A pesar de esto no denunciaron ni atendieron en su momento los hechos de los que conocieron y hoy en día han incurrido a declarar falsamente ante autoridad y continuar desacatando lo ordenado por diversas autoridades al evadir las citaciones de las autoridades, fundamentándolo con el Artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales el Deber de denunciar Toda persona a quien conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Aunado a esto y de conformidad con los requerimientos que señalan las Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado, en particular sus Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético. Artículos 1, 2, 16 y Artículo 29. En el que Enel tuvo que establecer un apartado de la evaluación de impacto social, lo que a continuación se transcribe “La Evaluación deberá contener un apartado donde se describa el sistema, estrategia o programa que incluirá el conjunto de Medidas de Ampliación de impactos positivos y de Medidas de Prevención y Mitigación de impactos negativos derivados del Proyecto, así como las acciones y recursos humanos y financieros que implementará el Promovente en materia de comunicación, participación, atención de quejas, inversión social y otras acciones que permitan garantizar la sostenibilidad del Proyecto y el respeto a los derechos humanos.” y de conformidad con lo establecido el artículo 31 del mismo señala “En la definición del programa, estrategia y/o plan de inversión social, el Promovente podrá considerar la vinculación con programas, políticas, estrategias y acciones implementadas por autoridades en los tres órdenes de gobierno, a fin de reforzar los resultados de las medidas propuestas por el Promovente.”

Por lo que esto implica la omisión y un incumplimiento durante el desarrollo del proyecto lo cual debe la Autoridad Competente en este caso la Comisión Reguladora de Energía verificar ante la CENACE que se haya cumplido el desarrollo del proyecto conforme a lo establecido en las bases y reglas del mercado eléctrico, toda vez que son requisitos y condicionantes necesarias para obtener los certificados de energías limpias, con los que las empresas del Mercado Eléctrico Mayorista sustentan su tiempo de concesión y tarifas de venta, para poder firmar contratos de interconexión, cobertura y suministro básico a la CFE; pero sobre todo continuar con el desarrollo de los proyectos que ganaron en la segunda y tercera subastas de energías renovables para seguir ejecutando este modus operandi.

Incluso al ser este un caso específico que puede afectar el desarrollo de las políticas públicas del Ejecutivo Federal en materia energética y proponer mecanismos de coordinación, se vuelve competente para conocer del tema el Consejo de Coordinación del Sector Energético, de conformidad a la Ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética los artículos 21 y en específico el 37 que se transcribe: “Artículo 37.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deberán prever, cuando menos, los mecanismos y procedimientos para: I. Identificar, sistematizar y administrar los factores de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procesos para la suscripción u otorgamiento de contratos, autorizaciones o permisos, según corresponda, así como en la administración y supervisión de las actividades reguladas; II. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción, y III. Instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier interesado pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas de los procesos para la suscripción u otorgamiento de contratos, autorizaciones o permisos, según corresponda, así como en la administración y supervisión de las actividades reguladas”

Así mismo, anexo link de noticia, lo cual evidencia que este modus operandi actualmente se está replicando con la misma empresa dentro de sus proyectos; además de que han externado el que Prodiel reemplazará a MetNewEn en Acuña, a sabiendas de sus adeudos e investigaciones penales.

https://vanguardia.com.mx/articulo/desfalca-enel-green-proveedores-mexicanos-empresa-en- saltillo-esta-punto-de-la-quiebra

3) Con el presente comunicado se advierte la falsedad con la que se conducen estas empresas públicamente y hoy en día ante Autoridades al deponer sus respectivo Testimonios, Paolo Romanacci “Area Manager” Luca Ceci “Project Manager” y Rafael Burgos Aguilar; quienes ante autoridad desconocen si se deben apegar a la legalidad mexicana advierte que también son responsables por incompetencia o confabulación, que no se conducen con ética, por lo que su participación en el Sector Energético así como sus conductas son contrarias a las leyes, la ética y buena costumbres comerciales, poniendo en duda el respeto al Estado de Derecho y cumplimiento a las leyes mexicanas, autoridades, instituciones y a empresas proveedoras connacionales.

Finalmente, deseo expresar que todo lo comunicado tiene sustento legal, basado en el marco jurídico del cual estas empresas desconocen tal y como declaro Paolo Romanacci Area Manager de Enel Green Power para México y Centro América.

Augusto Savir Ruíz López.
Director General de Codisa Corp Energy, S.A. de C.V.

Escribe un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.