Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El Tribunal General de la Unión Europea ha sentenciado (a 22 de septiembre de 2021) sobre la decisión de un tribunal de arbitraje que la Comisión Europea: “estaba obligada a examinar de manera diligente, suficiente y completa la posible existencia de una ayuda de Estado, haciendo apreciaciones económicas y técnicas complejas”. El arbitraje estaba relacionado con un conflicto griego sobre la fijación de tarifas eléctricas baratas entre la estatal Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE y el productor de aluminio Mytilinaios AE-Omilos Epicheiriseon.

En la decisión se sostiene que el tribunal arbitral que decidió sobre el caso, establecido en el Rythmistiki Archi Energeias (autoridad reguladora griega de la energía): “puede asimilarse a un órgano jurisdiccional estatal ordinario”, por lo que la Comisión se equivocó al no profundizar en la decisión del tribunal arbitral de fijar tarifas baratas para un productor.

La sentencia precisa sobre: “el alcance de la obligación que incumbe a la Comisión de comprobar si un tribunal arbitral que dispone de prerrogativas comparables a las de un órgano jurisdiccional estatal ordinario concede una ventaja en el sentido del Derecho en materia de ayudas de Estado al fijar una tarifa de suministro de electricidad que no se corresponde, en su caso, con el precio de mercado.”

El arbitraje

En octubre de 2013, el tribunal arbitral fijó la tarifa de energía eléctrica aplicable a Mytilinaios. Dimosia, que interpuso un recurso contra el laudo que sería anulado en un tribunal de apelación ateniense. Entonces, Dimosia presentó dos denuncias ante la Comisión alegando que se había concedido a Mytilinaios una ayuda de Estado ilegal: “en la medida en que la tarifa controvertida la obligaba a suministrar electricidad a esta sociedad a un precio por debajo de coste y, por tanto, del precio de mercado.”

La Comisión archivó las denuncias porque: “la tarifa controvertida no constituía una ayuda de Estado, ya que no se cumplían los criterios de imputabilidad y de ventaja”. Después consideraría que: “el laudo arbitral no implicaba la concesión de una ayuda de Estado en favor de Mytilinaios, esencialmente porque el hecho de que DEI -Dimosia- hubiese sometido voluntariamente su controversia al arbitraje respondía al comportamiento de un inversor prudente en una economía de mercado y, por tanto, no suponía ninguna ventaja.”

Dimosia interpuso varios recurso ante el Tribunal General.

El conflicto

Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE, productor y suministrador de electricidad controlado por el Estado griego, y su mayor cliente Mytilinaios AE—Omilos Epicheiriseon, mantienen una larga controversia en relación con la tarifa de suministro de electricidad destinada a sustituir la tarifa preferencial de la que disfrutaba Mytilinaios resultante de un acuerdo firmado en 1960, pero expirado en 2006.

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