El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) ha adoptado el sistema internacional de listas como el mecanismo principal de designación de árbitros internacionales.
Desde el 7 de febrero de 2023, este centro de arbitraje adoptó el sistema internacional de listas como el mecanismo principal de designación de árbitros, en arbitrajes internacionales en los que le corresponda actuar en calidad de autoridad nominadora (principal o subsidiaria).
Según la Circular difundida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB y firmada por su director Gustavo A. Piedrahita Forero, éste “participará en la etapa de integración de tribunales en arbitrajes internacionales cuando:
(i) actúe como autoridad nominadora en los arbitrajes administrados por otras instituciones arbitrales,
(ii) le sea delegada la función nominadora de manera principal o
subsidiaria en los casos de arbitraje internacional administrados bajo el reglamento de esta institución arbitral,
(iii) le sea delegada la función nominadora de manera principal
o subsidiaria en los casos de arbitraje internacional administrados bajo UNCITRAL, versión 2013, y para Arbitraje Acelerado, versión 2021, y
(iv) en aquellas circunstancias no señaladas anteriormente y en las cuales le sea delegada al Centro la función nominadora.”
Los árbitros internacionales podrán ser nombrados del panel del que dispone el Centro o profesionales fuera de él. La entidad también explica el sistema de formación de tribunales y lista los criterios mínimos para ser designado árbitro internacional: Idioma, Experiencia regional y en arbitraje internacional, Experiencia en la materia (tipología de la disputa jurídica), Sector económico de las partes de la controversia, importe del caso, y conocimiento de la industria, Nacionalidad de las partes, Nacionalidad del resto de los miembros (o candidatos a miembros) del Tribunal, así como del candidato, Apariencia de conflicto de interés (imparcialidad e independencia) y Disponibilidad.