Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La no ejecutabilidad del laudo de jurisdicción en el caso Herederos de Sulu v. Malasia, de mayo de 2020 dictado por Gonzalo Stampa, sentenciada por una corte de apelación de París en junio y ratificada por el Tribunal Supremo francés la semana pasada, es un nuevo hito en este arbitraje, así como en su ramificación reciente en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) con la apertura de un procedimiento contra España, en el que los herederos, como ciudadanos filipinos, denuncian denegación de trato justo y equitativo y denegación de justicia. Para Paul Cohen, abogado de los demandantes, haciendo referencia al argumentario de la sentencia: condicionar el arbitraje en función de la supuesta centralidad de un individuo mortal no tendría sentido en 1878 y no lo tiene ahora.

Los Herederos de Sulu recurrieron la sentencia de 6 de junio de 2023, por la que la corte de apelación consideró la cláusula arbitral contenida en el contrato de arrendamiento de 1878 “imposible de aplicar”, explicando que la elección del arbitraje se basó en la voluntad de las partes y en su confianza hacia el árbitro elegido: el Cónsul General de la Corona británica destinado en Brunei; y que la desaparición de este cargo “hace inaplicable la cláusula controvertida, ya que ha quedado sin efecto; esta reconsideración se ve reforzada por el hecho de que el Gobierno británico asumió en 1946 los derechos de una de las partes.” Por lo que sería necesario un nuevo acuerdo de voluntad de las partes, del que se carece en la actualidad.

La Corte de Apelación francesa, aunque reconoce que la cláusula podía considerarse una cláusula de arbitraje, pues revelaba la intención de investir al Cónsul General británico de competencia jurisdiccional, concluye que las partes mantenían una relación de confianza con un determinado árbitro, el cónsul Treacher, elección que prevalecía sobre la elección de acudir a arbitraje. Al haber desaparecido esta figura, lo mismo ocurriría con el consentimiento al arbitraje.

Condicionar el arbitraje en función de un árbitro determinado

Paul Cohen (4-5 Gray’s Inn Square Chambers), abogado de los Herederos de Sulu, traslada su decepción con la sentencia de la Cour de Cassation que confirma la opinión de la corte de apelación de que: “las partes de 1878, al establecer sus acuerdos de arbitraje a perpetuidad, los personalizaron en función de la supuesta centralidad de un individuo mortal. No habría tenido sentido para ellos entonces, y no lo tiene ahora.”

Cohen continúa explicando que la potencia colonial donde se firmó el contrato en 1878 era España: “Por ello, los tribunales españoles reconocieron hace tiempo que tenían derecho a nombrar un árbitro sustituto y así lo hicieron, sin objeción de Malasia, hace algunos años.”

Y en relación a la demanda de arbitraje de inversiones presentada en el CIADI, el abogado de los demandantes afirma que: “La decisión reciente del Gobierno español de atacar su propio sistema jurídico, a petición de Malasia, persiguiendo y enjuiciando al árbitro nombrado y confirmado por los tribunales después de su fallo, es la razón de la solicitud.” Denuncia al Gobierno español por injerencia y asegura que la decisión de los tribunales franceses: “vuelve a centrar la atención en España, que por razones políticas decidió ayudar ilegalmente a Malasia y, al hacerlo, ha cargado con los 18.000 millones de dólares” -cantidad concedida en el laudo más intereses por el árbitro Gonzalo Stampa-.

Cohen proclama abiertamente que ni Malasia ni España pueden esperar escapar de las consecuencias financieras después de haber “atacado abiertamente el estatus de un árbitro español”, lo que ha hecho a España “igualmente responsable en un arbitraje offshore en el que no puede defenderse en sus propios tribunales.” El abogado sigue defendiendo la posición de Gonzalo Stampa, legítimamente nombrado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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