En esencia, el juez ha decidido que, cuando adquirió el cuadro de Camille Pissarro “Rue St. Honoré, aprés-midi, effet de pluie” en 1993, la Fundación Thyssen-Bornemisza desconocía el origen (robado) del mismo. Por consiguiente, no se le puede considerar un “encubridor” a los efectos del artículo 1956 del Código Civil. Por el contrario, le aplicaría el plazo de prescripción adquisitiva del artículo 1955 del Código Civil. En consecuencia, en opinión del juez, la Fundación es el legítimo propietario del cuadro y no tiene obligación de devolvérselo a los Cassirer.
Para Bernardo Cremades Jr., socio del despacho B. Cremades y Asociados, que representa a la Comunidad Judía de Madrid y a la Federación de Comunidades Judías de España:
“En las conclusiones el juez dice que la Fundación es el propietario del cuadro, pero critica duramente a la Fundación y a España por negarse a devolverlo habida cuenta de que España es firmante de los Principios de Washington. El juez sugiere que, aunque es el propietario legal del cuadro, la Fundación y España estarían incumpliendo sus obligaciones morales (que no legales) al no devolver el cuadro.”
Cremades Jr. continúa que: “El juez concuerda con la interpretación que hicieron los Cassirer, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comunidad Judía de Madrid en torno a la aplicación de los artículos 1955 y 1956 del Código Civil Español. Es decir, si se hubiese demostrado que la Fundación tenía conocimiento de que el cuadro era robado, debería ser considerado “encubridor” a los efectos del artículo 1956 del Código Civil. Por lo demás, el juez concuerda con nosotros en cuanto a que el artículo 1956 del Código Civil (i) no exige una condena penal previa; y (ii) aplica tanto a personas físicas como jurídicas. En su discusión, el juez cita expresamente el escrito de la Federación de Comunidades Judías de España y la Comunidad Judía de Madrid como “persuasivo” (persuasive)”.
Y finalmente explica que: “Sin embargo, el juez llega a la conclusión de que no se ha demostrado que la Fundación adquirió el cuadro sabiendo (o debiendo haber sabido) que era robado. Por tanto, aplica el artículo 1955 en lugar del artículo 1956 del Código Civil. En nuestra opinión, lo anterior es incoherente con la conclusión del juez en cuanto a que el Barón no adquirió el cuadro de buena fe en el año 1976. Todas las “red flags” que menciona el juez relativas al Barón deberían aplicar también a la adquisición del cuadro por parte de la Fundación en el año 1993. Esto adquiere especial énfasis si se tiene en cuenta que la Fundación es un experto en la materia, por lo que tiene un deber de diligencia superior.”
Actualmente, se valoran las posibilidades de una apelación a la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos.
Breve historia del conflicto
El origen de la disputa radica en la adquisición por parte de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza del cuadro “Rue St. Honoré, aprés-midi, effet de pluie” del pintor impresionista Camille Pissarro, que se encuentra expuesto en la sede del Museo Thyssen en Madrid. Dicha obra pertenecía en 1939 a Lilly Cassirer, que se vio forzada a entregarla a los nazis por un insignificante precio a cambio de un permiso para salir de Alemania. Tras pasar por distintos propietarios, finalmente el cuadro fue adquirido en 1976 por el Barón Thyssen-Bornemisza, que a su vez se lo vendió a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en el año 1993.
En el año 2000, los herederos de la familia Cassirer descubrieron que el cuadro se encontraba expuesto en el Museo Thyssen-Bornemisza de Madrid, por lo que comenzó una batalla legal para recuperar su propiedad.