Un tribunal de São Paulo ha anulado por unanimidad un laudo por falta de revelación del presidente del panel del arbitraje, por los vínculos de éste con una de las partes, ya que se desempeñó como perito del bufete de abogados que representaba a la parte ganadora. El árbitro dimitió tras ser recusado, después de negarse a responder a las preguntas y no admitir la vinculación. La relación del árbitro con la firma de abogados se produjo antes, durante y después de que se emitiera el laudo en abril de 2022.
Los jueces entendieron que la desconfianza del recurrente era legítima, pues era necesario informar de las relaciones entre el árbitro y los abogados de la otra parte en litigio que resultó vencedora.
Para el tribunal: “[…] el acto de juzgar en el procedimiento arbitral se vio comprometido debido a la desconfianza legítima de la equidistancia del árbitro presidente, de ahí la motivación para el reconocimiento judicial de la nulidad del segundo laudo arbitral.” E hizo hincapié en que según la Ley de Arbitraje brasileña los árbitros tienen el deber de revelar, antes de aceptar el cargo y durante el proceso arbitral, cualquier hecho que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia.
El tribunal rechazó que la no revelación se debiera a guardar el secreto profesional y la intimidad de los implicados.
Otra interesante acotación del tribunal en la sentencia a destacar es la de facilitar: “la mayor transparencia posible, de modo que todos los datos y circunstancias sobre sus antecedentes profesionales y sociales que puedan razonablemente suscitar dudas o socavar la creencia en su imparcialidad e independencia deben ser revelados por él.”
En varias ocasiones se cita a lo largo del alegato el arbitraje comercial “Abengoa v. Adriano Ometto”, en el que el Tribunal Superior de Justiça denegó la ejecución de un laudo confirmado por un tribunal estadounidense basándose en la supuesta falta de independencia de uno de los árbitros: “No sólo deben revelarse los hechos que pongan en peligro la independencia del árbitro, sino también aquellos que puedan llevar a la parte a cuestionarse si la independencia del árbitro se vería menoscabada, y es cierto que, a diferencia de los jueces, los árbitros necesitan contar con la confianza de las partes.”