Según un comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hecho público ayer, 19 de septiembre, la cláusula de arbitraje incluida en el acuerdo para la protección de inversiones entre dos Estados miembros de la Unión Europea es compatible con el Derecho de la Unión.
“La cláusula no implica una discriminación basada en la nacionalidad, es compatible con el procedimiento de remisión prejudicial y no menoscaba ni el orden de competencias fijado por los Tratados ni la autonomía del sistema jurídico de la Unión”. El Abogado General Melchior Wathelet se expresa así en un documento de conclusiones relacionado con el arbitraje entre Achmea, empresa neerlandesa de seguros, y Eslovaquia.
El conflicto
El conflicto se origina porque la neerlandesa estima que las prohibiciones efectuadas en 2006, por Eslovaquia, en relación a la liberalización del mercado de seguros y a la distribución de beneficios derivados de su actividad, eran contrarias al acuerdo celebrado entre Checoslovaquia y los Países Bajos en 1991, para el fomento y la protección de inversiones.
En 2008, Achmea inició un procedimiento de arbitraje que se saldó a su favor en 2012. Eslovaquia interpuso en tribunales alemanes un recurso de anulación alegando que la cláusula de arbitraje contenida en el TBI es contraria a diversas disposiciones del Tratado FUE (Tratado de Funcionamiento de la UE). El Tribunal alemán recurrió al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si la cláusula impugnada es compatible con el Tratado FUE.
Ámbito de aplicación del TBI: más amplio que el de los Tratados UE
En las conclusiones presentadas por Wathelet, se señala que: la cláusula controvertida no supone una discriminación basada en la nacionalidad, prohibida por el Derecho de la Unión y, en consecuencia, no infringe el artículo 18 TFUE.
Asimismo, se estima que “el sistema de arbitraje no queda al margen del ámbito de aplicación del procedimiento de remisión prejudicial establecido en el artículo 267 TFUE y es, por tanto, compatible con dicho artículo. Además, en ese caso, el sistema de arbitraje no puede menoscabar el artículo 344 TFUE, que exige que los Estados miembros sometan las controversias relativas a la interpretación o a la aplicación de los Tratados al mecanismo de resolución que éstos prevén, ni el orden de competencias fijado por los Tratados, ni, en consecuencia, la autonomía del sistema jurídico de la Unión.”
Por último, el Abogado General, entre otros, considera que “el ámbito de aplicación del TBI es más amplio que el de los Tratados UE y FUE y las garantías de protección de las inversiones previstas por el acuerdo son distintas de las concedidas por el Derecho de la Unión sin ser incompatibles con este Derecho.”







