El tribunal del arbitraje que enfrenta a la multinacional estadounidense Bridgestone con Panamá por derechos de propiedad intelectual sobre su nombre, ha rechazado la petición que a principios del mes de septiembre hizo el fabricante de neumáticos y explica que el Artículo 10.20.4 (c) del Tratado de comercio EE.UU.-Panamá no tiene aplicación en el procedimiento.
10.20.4 (c) “Al decidir acerca de una objeción de conformidad con este párrafo, el tribunal asumirá como ciertos los alegatos de hecho presentados por el demandante con el objeto de respaldar cualquier reclamación que aparezca en la notificación de arbitraje (o cualquier modificación de ésta) y, en controversias presentadas de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, el escrito de demanda a que se refiere el Artículo 18 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal podrá considerar también cualquier otro hecho pertinente que no sea controvertido.”
Bridgestone inició un arbitraje en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, Ciadi, contra Panamá en octubre de 2016 después de que el Tribunal Supremo de Panamá le ordenara pagar más de 5 millones de dólares en daños a los propietarios de Riverstone, proveedor de neumáticos panameño. Bridgestone, preocupada por la confusión con su marca, envió una carta de “reserva de derechos” a los usuarios de Riverstone y posteriormente presentó una moción de oposición para su marca en Panamá.
Los propietarios de Riverstone demandaron a Bridgestone por daños y perjuicios monetarios, alegando que su carta de “reserva de derechos” y la acción de la oposición les hicieron detener la venta de sus neumáticos. Dos cortes dictaminaron a favor de Bridgestone. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Panamá revocó la decisión.
Bridgestone alega en su petición de arbitraje al Ciadi que el Tribunal Supremo panameño le ha privado de la opción de oponerse a solicitudes de marca similares, lo que se traduce en una disminución del valor de las marcas Firestone y Bridgestone.