Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La Corte Suprema de Chile ha acogido el exequatur  de un laudo dictado por un árbitro estadounidense en el arbitraje entre la compañía chilena Procesadora Rengo y la estadounidense Ashlock Company, división de Vista Corporation por el impago en un contrato de arrendamiento de maquinaria agrícola de recogida de cosecha de ciruelas. El Tribunal chileno ha autorizado el cumplimiento del laudo de manera unánime contra la argumentación de Rengo que aducía la demanda sobre la que recayó el laudo arbitral no le fue debidamente notificada.

La notificación fue realizada por un funcionario de la demandante, con lo que no estaba de acuerdo la demandada, pero la Primera Sala del máximo tribunal ha considerado, entre otros, que: “[…] la práctica de esa diligencia se aviene a lo acordado en el contrato de arrendamiento, cuya cláusula 30°, denominada ‘Notificaciones’, dispone que ‘todas las notificaciones requeridas o permitidas en virtud del presente contrato y acuerdo, por cualquiera de las partes a la otra parte, se realizarán por escrito, dirigidas a la parte y al lugar que se establece anteriormente para este efecto y se entregarán personalmente, en tal caso dicha notificación se considerará recibida en el momento de la entrega…’, de modo que la notificación se ajusta a lo que fuera acordado por las partes, siendo aplicable además, como se dijo, la legislación del Estado de California”.

El tribunal acoge el exequátur solicitado y autoriza a cumplir en Chile el laudo de 13 de mayo de 2021 dictado por el árbitro John M. Harris que condenó a Procesadora Rengo SpA. al pago de USD$240.000 por las rentas debidas, USD$20.340 por concepto de intereses y USD $5.129,41 por los costos de flete para devolver los equipos del demandante desde Chile hasta California en virtud del Contrato de Arrendamiento, USD$8.247,89 por honorarios de abogados y costas y USD$1.800 por honorarios del árbitro, además del derecho de la demandante a los honorarios y costos de su abogado para hacer cumplir el laudo que deberá solicitarse ante el tribunal civil que corresponda.

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