Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El 14 de marzo de 2023, el fondo estadounidense Gramercy presentó ante un tribunal estadounidense la petición para que Perú cumpla con el laudo de 100 millones de dólares que emitió un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), en diciembre de 2022.

El fondo ha presentado el laudo contra Perú ante el tribunal de distrito de Columbia para conseguir su cumplimiento, dado que aún no ha recibido ningún pago del mismo.

La petición ha sido presentada por Gramercy Funds Mgmt. LLC y Gramercy Peru Holdings LLC.

Tras conocer la indemnización conocida por el tribunal del arbitraje, el español Juan Fernández-Armesto (presidente), el canadiense Stephen L. Drymer (designado por la demandante) y la francesa Brigitte Stern (designada por Perú), Perú se congratulaba de haber conseguido una reducción al 5% del total demandado. La decisión arbitral se acompañó de una opinión discrepante de Stern.

Gramercy, que se mostró satisfecha con el resultado, explicó en un comunicado que el tribunal le había otorgado: “aproximadamente 100 millones de dólares en daños y costos, lo que es significativamente más que los aproximadamente 861.000 dólares que Perú ofreció en virtud de sus Decretos Supremos de 2014.”

El conflicto se deriva de la expropiación de millones de acres de tierra agrícola durante las décadas de los años 60 y 70, cuando Perú se encontraba bajo el mandato de Juan Velasco. El Gobierno compensó a los propietario a través de la emisión de bonos y la estadounidense Gramercy adquirió 10.000 bonos de la reforma agraria entre 2006 y 2008.

Decisión del tribunal

Del laudo presentado por el panel arbitral extraemos la siguiente decisión: “a pesar de las instrucciones del máximo tribunal constitucional de Perú de pagar los bonos vencidos a largo plazo a su valor debidamente actualizado, el Ministerio de Economía y Finanzas de Perú estableció una fórmula de pago y un proceso de compensación a los tenedores de bonos que eran arbitrarios e injustos, no cumplían con las instrucciones del tribunal constitucional y estaban diseñados para minimizar los montos pagaderos a los tenedores de bonos. El tribunal también estableció que varios aspectos de la fórmula de pago del Ministerio no tenían justificación razonable, que los testigos y expertos de Perú no podían explicar elementos clave de la fórmula, y que el enfoque del Ministerio sólo podía explicarse por el objetivo impropio de reducir las cantidades que recibirían los bonistas.”

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