Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Webuild, anterior Impregilo, ha pedido ante un juzgado en Washington la ejecución del laudo de más de 21 millones de dólares más intereses contra Argentina que le concedió un panel internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en 2011 por su inversión en una empresa argentina de concesión de servicios de distribución de agua potable y tratamiento de aguas residuales afectada por la promulgación de medidas de emergencia durante la crisis económica de 2001-2002.

Webuild pide la ejecución porque: “tiene derecho a una sentencia como cuestión de derecho porque el Tribunal ya ha rechazado la única defensa contra el reconocimiento y la ejecución alegada por Argentina en su Contestación.”

Argentina buscó la desestimación de la demanda por no formularse en el plazo debido (“for failure to state a claim because the action is time-barred[,]”), dado que habían transcurrido más de diez años desde la emisión del laudo cuando se inició la solicitud de cumplimiento presentada en 2021 por Webuild. El juez, en noviembre de 2024, sin embargo aplicó la “D.C. Uniform Enforcement of Foreign Judgments Act, D.C. Code § 15-101(a)”, que considera un periodo de doce años “only from the date when an execution might first be issued thereon, or from the date of the last order of revival thereof” (contados a partir de la fecha en que se haya podido despachar ejecución por primera vez, o a partir de la fecha de la última orden de reanudación de la misma).

En su alegato, Webuild explica que el Tribunal “no puede hacer más que examinar la autenticidad [del laudo] y hacer cumplir las obligaciones impuestas por el mismo”, sin entrar “a examinar los méritos de un laudo del CIADI, su conformidad con el derecho internacional o la jurisdicción del tribunal del CIADI para dictar el laudo.”

El arbitraje en CIADI

El tribunal del arbitraje en CIADI lo formaron Hans Danelius, presidente, Charles N. Brower, coárbitro designado por Impregilo, y Brigitte Stern, coárbitra designada por Argentina que concluyeron que Argentina violó los principios de trato justo y equitativo, incluidas las demandas por denegación de justicia. El laudo se acompañó de dos opiniones disidentes: de Brigitte Stern y de Charles N. Brower.

Argentina presentó una solicitud de anulación del laudo que desestimó en su totalidad en 2014 un comité ad hoc formado por Rodrigo Oreamuno (presidente), Eduardo Zuleta y Teresa Cheng.

La concesión de servicios de agua se rigió por un Contrato de Concesión de diciembre de 1999 entre Aguas del Gran Buenos Aires, compañía argentina, en la que Impregilo tenía una participación mayoritaria, y la provincia de Buenos Aires para el suministro de servicios de agua potable y desagües cloacales en un área que comprendía siete municipios.

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